Un blog de Tercera Posición pero con raíces muy nuestras. El nacionalismo extremo que propugnamos es en defensa de nuestra Patria ante el acecho de la bestia liberal y mercantilista como también al marxismo cultural a los cuales consideramos nuestros enemigos. Una revisión de nuestro pasado histórico y el aporte de corrientes nacionalistas como el Fascismo,Falangismo y Nacional Socialismo. Lo nuestro es un Nacionalismo Revolucionario con rostro peruano, indómito, milenario e imperial
viernes, 25 de enero de 2013
SOCIALISMO NACIONAL contra SOCIALISMO INTERNACIONAL
Libro sobre el primer plan cuadrienal del Tercer Reich
escrito por el periodista italiano de la época Césare Santoro.
La obra más importante alguna vez
escrita para comprender los fundamentos, propuestas y principales
realizaciones del Socialismo Nacional alemán, entre los años 1933 y
1938, es decir, con anterioridad a la Segunda Guerra Mundial. Imprescindible para conocer el Nacionalsocialismo en su implementación.
Este siglo ha sido el escenario del mayor choque ideológico de la historia
De un lado se encarnó y se puso en
movimiento el socialismo internacional concebido por Marx. Un socialismo
que busca su universalización, su asiento en el mundo entero mediante
la Revolución Mundial.
Del otro lado, diversos matices ideológicos
se le oponen. Y entre ellos, el más resuelto y militante, el
Socialismo-Nacional, que la generación pasada conoció con el nombre de
"Nacionalsocialismo" o con el apócope de "nazi".
El estudioso que desea formarse juicios por
sí mismo, y que no le bastan los conceptos generales más o menos
teñidos de propaganda o leyenda, examina las dos tendencias en sus
orígenes, cada una con sus propios argumentos.
Este libro, de Cesare Santoro, llena esa necesidad.
10 LIBROS DE SALVADOR BORREGO PARA DESCARGAR
Salvador Borrego Escalante (Ciudad de México; 24 de abril de 1915). Es un periodista y escritor mexicano de ideología nacionalista. Fue director técnico de 37 periódicos y director fundador de varios de ellos. Ha publicado más de 33 libros en campos como Historia militar, Política, Economía, Sociología, Periodismo, Filosofía y Religión los cuales han recibido fuertes críticas, acusado de antisemitismo debido a que coloca a los capitales e ideología judía internacional como los causantes de la Segunda Guerra Mundial. Junto a Joaquín Bochaca, es considerado como uno de los primeros representantes del revisionismo histórico de habla hispana.Salvador Borrego estudió licenciatura en Derecho, Historia, Filosofía, Economía. Cursó estudios de Sociología, Historia, Economía y Periodismo y durante su juventud realizó estudios militares. Trabajó de 1936 a 1965 como reportero, secretario de redacción y jefe de redacción en los diarios mexicanos Excélsior y Últimas Noticias. Fue asesor, fundador de El Sol de Guadalajara, El Sol de México, El Sol de San Luis Potosí, El Sol de Durango, El Sol de Aguascalientes; reorganizador de varias publicaciones y, jefe de la redacción central (1965-1974) de la Cadena “García Valseca” (37 periódicos). Fundador (1949) y director (1949-1955) de la Academia Teórico-Práctica de Periodismo “García Valseca”. Profesor de Periodismo en la Universidad Femenina de México. Presidente honorario de “Mexicanos Defraudados, A.C.” Escribió también artículos mensuales en “La Hoja de Combate” durante 32 años.
Simpatizante del nacionalsocialismo.Según en varias entrevistas realizadas por grupo neonazis, comenzó a simpatizar con el nacionalsocialismo a partir de l937, después de presuntamente ver una manipulación propagandística de la información de prensa con el supuesto fin de desorientar al lector. En esas fechas el periodista trabajaba en el diario “Excélsior” donde, según dice, pudo ver un manejo parcial o de la información de los sucesos sobre la Alemania nazi favoreciendo a los aliados, desde adentro. Afirma que siguió el curso de los acontecimientos día a día desde antes de que la guerra empezara, y que cada vez le pareció más evidente que había contradicciones entre los planteamientos de uno y otro bando.
En una de las entrevistas, Borrego afirma que en México se había formado un grupo de anunciantes encabezado por un hombre llamado Jackes o Jacques Sustel, los cuales advirtieron con retirar la publicidad de la Casa Excelsior, por presuntamente favorecer a los nazis. Presuntamente, Últimas noticias habría sido la primera en retirarse tal publicidad, por ser el diario que publicaba primero los sucesos de Europa. El director del periódico de aquel entonces, Miguel Ordorica y fundador de Últimas noticias, le pidió al señor Sustel que pasara a la redacción toda una mañana para que examinara por sí mismo cómo se hacía el diario. Sustel aceptó, consecuentemente se le fueron mostrando los mensajes que llegaban de la Asociated Press con sede en Nueva York. El señor Ordorica le dijo al señor Sustel: “Usted en su almacén comercial exhibe en sus aparadores la mercancía que más llama la atención de sus compradores. Nosotros en el periódico hacemos lo mismo. Las noticias más importantes van en primera plana, si lo merecen incluso se ponen a ocho columnas”, y agregó: “La guerra no se gana en Mexico, sino en Europa”. Se sabe que el grupo de anunciantes logró cancelar la publicidad del periódico. El director Ordorica, fue retirado de su puesto.
Derrota Mundial (1953), 630 páginas. (Obra capital del autor, centrada en los orígenes, desarrollo y consecuencias de la Segunda Guerra Mundial, prologada desde la segunda edición por el filósofo mexicano José Vasconcelos, conocido por su interés y simpatía por la Alemania Nazi.
América Peligra, 568 páginas.
Infiltración Mundial, 343 páginas.
Psicología-Guerra y la Nueva Era 2000
¿Qué pasa con EE. UU.?, 103 páginas.
Pueblos Cautivos, 122 páginas. (En lengua inglesa: Puzzling Neighbors: A Historical Guide to Understand Modern Mexico)
Batallas Metafísicas
Inflación Empobrecedora. Deflación Empobrecedora. Tenazas del Supracapitalismo (1980) 107 páginas.
Juventud 1977-2006, 164 páginas.
Economía Destructora, 99 páginas. (Crítica y análisis sobre la Economía actual)
Dogmas y Crisis 113 páginas.
Metas Políticas
Soy la Revolución Neoliberalizada, 98 páginas.
Arma Económica (1984), 112 páginas.
Yatrogenia: Daño causado por el médico, 131 páginas.
Periodismo Trascendente (Texto usado en escuelas de periodismo)
Reflexiones: 38 Voces del Sentido Común, 153 páginas.
Neoliberalismo: Lo que es realmente, 112 páginas.
Un Posible Fin de la Crisis, 95 páginas.
Panorama, 122 páginas.
La Cruz y la Espada, 122 páginas.
Disolución Social, 121 páginas.
Waffen SS: ¿Criminales o Soldados? 147 páginas.
Energía en Movimiento es Acción (Novela política)
Cómo García Valseca Fundó y Perdió 37 Periódicos y Cómo Eugenio Garza Sada Trató de Rescatarlos y Perdió la Vida
2001-2006. Lo que se Puede Esperar
Acción Gradual, 103 páginas.
Años Decisivos: 1993-2003
México Futuro
Diálogos (1990)
Juventud Traicionada, Editorial Aries
A dónde nos quieren llevar (2002), 104 páginas.
Imperialismo y Teología (2003), 125 páginas.
Luftwaffe (2004), 151 páginas
Guerra submarina, 165 páginas. (Crónica sobre la Batalla del Atlántico)
Desilusión traumática (2004)
Democracia asfixiante (2005), 157 páginas. (Crítica y análisis sobre la democracia en México y en China principalmente)
Semblanza. Pintor, Soldado, Fuehrer (2005), 301 páginas. (Biografía de Adolf Hitler)
Calderón: 2006-2012. Lo que se puede esperar, 127 páginas. (Especulaciones sobre el futuro del gobierno de Felipe Calderón Hinojosa)
Globalización 156 páginas. (Crítica y análisis sobre la tendencia neoliberalista hacia la Globalización)
Las ediciones de sus libros contabilizaban 177 hasta el 8 de febrero de 2001.
Fuente (s):
Wikipedia :
10 LIBROS DE SALVADOR BORREGO PARA DESCARGAR
martes, 8 de enero de 2013
La Cultura de la Otra Europa
Archivo en formato PDF de 1.2 MB.
El presente libro quiere presentar una visión
general de los autores y tendencias nacional revolucionarias,
entendiendo por tales, a grandes rasgos, los que han sido rechazados de
una u otra forma por las democracias.
A diferencia de las demás corrientes políticas, que, sin
excepción, han hecho de sus postulados económicos o estrictamente
políticos su bandera, sin concesión a ninguna otra temática, la Cultura
adquiere para los nacional revolucionarios la posición de indiscutible
hegemonía que se le debe como primordial actividad del hombre libre o,
mejor dicho, como aquella actividad por la que, esencialmente, el nuevo
hombre nacido de la nueva revolución adquiere la conciencia plena de su
personalidad y de su libertad.
La concepción de la cultura como producto de consumo es el
gran postulado de un mundo en decadencia. Y en esta idea se hermanan
derechas e izquierdas en cordial abrazo.
La cultura como vida, como potencia que dará su fuerza y su
empuje, su razón de ser a nuestra revolución, es la clave de la única
alternativa posible al actual estado de cosas. De ahí que sólo la
cultura sea, de verdad, revolución.
La recopilación que ahora presentamos pretende hacer una breve
reseña de los escritores y pensadores de esa “otra” cultura que los
poderes financieros han intentado en vano absorber y que han perseguido
hasta hacerla desaparecer.
CONCORDATO ENTRE LA SANTA SEDE Y EL REICH ALEMAN
INTRODUCCIÓN
Es poco conocido en nuestro
medio la doctrina de los Concordatos entre la Iglesia y el
Estado, y conviene precisar alguna idea al respecto. El P. Wenz,
(Jus Decret. I. 165), los define así: "Un convenio entre la
autoridad civil, por el que se ordenan las relaciones entre la
Iglesia y el Estado en materia de alguna manera concerniente a
ambas potestades"… Pero no es un simple convenio de
amistad, sino que tiene valor de ley para ambos fueros, el
eclesiástico y el civil.
No puede imaginarse en
ningún momento un concordato, por lo tanto, entre un Estado
perseguido y una Iglesia perseguida. Podíamos decir que la sola
distinta del Estado, es no sólo reconocer su importancia
jerárquica en orden a los fines del espíritu, sino inclusive su
necesidad en el orden social. Y el concordato es la demostración
clara de esas disposiciones y la conformación jurídica de su
reconocimiento.
Si negociar un concordato
es, desde el punto de vista del Estado, una clara muestra de
civilización, el número de dificultades que tienen que vencerse
cuando en ese Estado hay diversas religiones, destaca más la
preocupación de los titulares del régimen por el bien de sus
súbditos cuando se vencen esas dificultades. Y este es el caso
del Estado Alemán. El gobierno de Hitler tuvo que vencer
innumerables oposiciones para llegar a este tratado y solamente
su genio político y la confianza que en él tiene la nación
alemana hicieron posible el acuerdo. Y conviene hacer resaltar
que el representante de la Santa Sede, era nada menos que
Cardenal Pacelli, actual Pontífice Reinante.
El lector, al pasar la vista
por el articulado del documento que insertamos a continuación,
frecuentemente se verá sorprendido por normas jurídicas que
para más de un católico son un sueño remoto y de las líneas
de este documento recibirá una luz confortante su espíritu.
Como una referencia
bibliográfica, queremos advertir que el texto del presente
documento ha sido tomado del admirable tratado que, con el nombre
de "CONCORDATOS", ha publicado el P. Eduardo F.
Regatillo, S. J., catedrático de Derecho Canónico.
CONCORDATO
ENTRE LA SANTA SEDE
Y EL REICH
ALEMAN
Su santidad el Sumo Pontífice, Pío XI y
el Presidente del Reich alemán, concordes en el deseo de
desarrollar las relaciones amistosas existentes entre la Santa
Sede y el Reich alemán; queriendo regular las relaciones entre
la Iglesia Católica y el Estado por todo el territorio del Reich
alemán de una manera estable y satisfactoria para ambas partes:
han resulto concluir un solemne convenio, que complete los
concordatos establecidos con algunos estados particulares
(Laender) de Alemania, y asegure para los demás un criterio
uniforme en el tratamiento de las relativas cuestiones.
A tal efecto, Su Santidad el sumo
Pontífice Pío XI ha nombrado plenipotenciario suyo a Su
Eminencia Reverendísima el Señor Cardenal EUGENIO PACELLI, su
secretario de Estado, y el Señor Presidente del Reich germánico
ha nombrado plenipotenciario suyo al Vice-Canciller del Reich
alemán Señor FRANZ VON PAPEN, los cuales, habiendo
intercambiado sus respectivas credenciales, encontrándolas en
buena y debida forma, han convenido en los artículos siguientes:
Artículo 1.- El Reich alemán garantiza la
libertad de la profesión y público ejercicio de la religión
católica.
Reconoce el derecho de la Iglesia
Católica, dentro de las leyes generales vigentes, de regular y
administrar libremente sus propios asuntos, y de dar, dentro del
campo de su competencia, leyes y ordenaciones que obliguen a sus
miembros.
Articulo 2.- Los Concordatos establecidos
con Baviera (1924), Prusia (1929) y Baden (1932) permanecen en
vigor, y los derechos y libertad de la Iglesia Católica
reconocidos en ellos, quedan sin variar dentro del territorio de
los respectivos Estados. Para los demás Estados se aplicarán
integrantes las disposiciones convenidos en el presente
Concordaro. Estas son obligatorias aun en los tres susodichos
Estados en cuanto conciernen a materias que no fueron
reglamentadas en los referidos Concordatos particulares, o
completan la ordenación ya establecida.
Artículo 3.- Para cultivar las buenas
relaciones entre la Santa Sede y el Reich alemán, residirá un
Nuncio apostólico, como hasta ahora, en la capital del Reich
alemán y un embajador del Reich germánico ante la Santa Sede.
Artículo 4.- La santa Sede goza plena
libertad de comunicación y correspondencia con los Obispos, con
el clero y con cuantos pertenecen a la Iglesia Católica en
Alemania.
Lo mismo vale para los Obispos y para las
demás Autoridades diocesanas en sus relaciones con los fieles,
para todo cuanto atañe a su ministerio pastoral.
Las instrucciones, ordenaciones, cartas
pastorales, boletines oficiales diocesanos y todos los demás
actos pertinentes el gobierno espiritual de los fieles, que
emanen de las Autoridades eclesiásticas dentro del ámbito de su
competencia (art. 1 apart. 2) pueden ser publicados libremente y
puestos en conocimiento de los fieles en las formas usadas hasta
ahora.
Artículo 5.- en el ejercicio de su
actividad sacerdotal los eclesiásticos gozan de la protección
del Estado, de la misma manera que los demás empleados de éste.
El cual impedirá, según la norma de las leyes generales del
Estado, las ofensas a sus personas y a su calidad de
eclesiásticos, como también el que sean molestados en los actos
de su ministerio, y se constituirá garante, donde hubiere lugar,
de la protección por parte de la autoridad civil.
Artículo 6.- Los clérigos y religiosos
están exentos de la obligación de asumir cargos públicos e
incumbencias que, según las normas del Derecho Canónico, no son
compatibles con el Estado eclesiástico o religioso. Vale lo
dicho de una manera particular para el oficio de regidor, de
jurado, miembro de comisiones de impuestos y de tribunales de
finanzas.
Artículo 7.- Par recibir un empleo u
oficio del Estado o de entidades públicas dependientes del
mismo, se requiere para los eclesiásticos el nibil obstat -nada
obsta- de su Ordinario diocesano como también del Ordinario del
lugar; el nibil obstat, permanece siempre revocable por
graves motivos de interés eclesiástico.
Artículo 8.- Las asignaciones de que gozan
los eclesiásticos por razón de su oficio, están exentas de
embargo en la misma medida en que lo están los sueldos o
asignaciones de los empleados del Reich y de los Estados.
Artículo 9.- Los eclesiásticos no pueden
ser requeridos por los magistrados o por otras autoridades a dar
informaciones de cosas o materias que se les han sido confiadas
en el ejercicio de la cura de almas y que por lo mismo caen bajo
el secreto de su oficio espiritual.
Artículo 10.- El uso del hábito
eclesiástico o religioso por los seglares o por los
eclesiásticos o religioso por los seglares o por los
eclesiástico o religiosos a los cuales les haya sido prohibido
por la competente Autoridad eclesiástica pro provisión
definitiva y ejecutiva, comunicada oficialmente a la autoridad
del Estado, es castigado con las mismas penas que el uso abusivo
del uniforme militar.
Artículo 11.- Se conserva la actual
organización y circunscripción diocesana de la Iglesia
Católica en Alemania.
La erección de una nueva diócesis o
provincia eclesiástica u otros cambios de circunscripciones
diocesanas, que parecieren eventualmente necesarias en el
porvenir, quedan reservados, tratándose de una nueva ordenación
dentro de los límites de un Estado particular de Alemania, a los
acuerdos con el competente gobierno del respectivo Estado.
Para nuevas erecciones o cambios que
sobrepasan los confines de un Estado particular de Alemania,
tendrá lugar un acuerdo con el gobierno del Reich, al cual se
dejará el cuidado de procurar el consentimiento de los gobiernos
interesados.
Lo mismo vale para la nueva erección o
cambio de provincias eclesiásticas, siempre que en ello sean
interesados más Estados particulares de Alemania. Estas normas
no se aplican en los casos de cambios de límites eclesiásticos
que se hacen únicamente en bien de la cura local de almas.
En el caso de eventuales cambios en la
estructura territorial interna del Reich alemán, el gobierno de
Reich se pondrá en comunicación con la Santa Sede para la nueva
ordenación de la organización y circunscripción diocesana.
Artículo 12.- Salvo las disposiciones del
artículo 11, los oficios eclesiásticos pueden ser libremente
erigidos o cambiados, siempre que no se requieran contribuciones
de los fondos del Estado. El concurso del Estado en la erección
y en el cambio de parroquias, o de semejantes comunidades
eclesiásticas tendrá lugar según normas que se fijarán de
acuerdo con los Obispos diocesanos; el Gobierno del Reich se
pondrá de acuerdo con los gobiernos de los Estados particulares
para la mayor posible uniformidad de tales directivas.
Artículo 13.- Las parroquias y otras
semejantes comunidades eclesiásticas católicas, las
asociaciones parroquiales y diocesanas, las Sedes episcopales,
las diócesis y los cabildos, las Ordenes y las congregaciones
religiosas, como también las instituciones, las fundaciones y
entidades patrimoniales de la Iglesia Católica administradas por
órganos eclesiásticos conservan o adquieren la personalidad
jurídica ante el fuero civil según las normas comunes del
derecho estatal.
Continúan entidades de derecho público,
aquellas que lo son; a las demás pueden concedérseles iguales
derechos según la norma de las leyes generales vigentes.
Artículo 14.- La iglesia Católica tiene
en principio el derecho de conferir libremente todos los cargos y
beneficios eclesiásticos, sin intervención del Estado o
municipio, a excepción de los casos previstos por los acuerdos
establecidos en los Concordatos mencionados en el art. 2 Por lo
que respecta a la provisión de las sedes episcopales de las dos
diócesis sufragáneas de Rotemburgo y de Maguncia, como también
de la diócesis de Misnia, se aplica a ellas la norma establecida
para la Sede de Friburgo, metropolitana de la provincia
eclesiástica del Alto Rhin. Lo mismo vale en las dos diócesis
sufragáneas mencionadas para la provisión de las canongías del
cabildo catedral y para la regulación del derecho de patronato.
Además se acuerdan los siguientes puntos:
1. Los sacerdotes católicos que levantan en Alemania una carga eclesiástica o que ejercen una actividad en la cura de almas o en la enseñanza, deben:
- Ser ciudadanos alemanes;
- Haber obtenido un certificado de madurez que habilite para el estudio en una escuela superior alemana;
- Haber hecho, al menos durante un trienio completo, los estudios filosófico-teológicos en una escuela superior alemana del Estado o de un Instituto académico alemán eclesiástico, o en una escuela superior pontificia en Roma.
2. Antes de expedir las bulas de nombramiento para los Arzobispos Obispos, para un Coadjutor con derecho de sucesión o para un prelado nullius, se comunicará al Lugarteniente del Reich (Reichssatthalter) cerca del competente Gobierno del respectivo Estado el nombre de la persona elegida, para asegurarse de que contra ella no existen objeciones de carácter político general.
Mediante una inteligencia entre la
autoridad eclesiástica y gubernativa se podrá prescindir de los
requisitos enumerados en el núm. 1) apart.2 letras a), b) y c).
Artículo 15.- Las Ordenes y Congregaciones
religiosas no están sometidas, por parte del Estado, a alguna
especial restricción en cuanto a su fundación, residencias,
número y salvo el artículo 15 apart.2, a la cualidad de sus
miembros, a su actividad en la cura de lamas, a la enseñanza, a
la asistencia de los enfermos y obras de caridad, al reglamento
de sus asuntos y ala administración de sus bienes.
Los superiores religiosos que tienen su
residencia dentro del territorio del Reich alemán, deben tener
la ciudadanía tudesca. Los superiores provinciales y generales
residentes fuera del territorio del Reich alemán, tienen
también, aunque sean de otra nacionalidad, el derecho de visitar
sus casas situadas en Alemania.
La Santa Sede tendrá cuidado de que para
las casas religiosas existentes en el territorio del Reich, la
organización provincial sea regulada en tal forma que no estén,
a ser posible, sujetas a Superiores provinciales extranjeros.
Pueden admitirse excepciones de acuerdo con el gobierno del
Reich, especialmente en aquellos casos, en que, por el escaso
número de las casas no sea conciliable la constitución de una
provincia alemana, o en que existan razones especiales para
conservar una organización provincial históricamente fundada y
acreditada prácticamente buena.
Artículo 16.- Los Obispos antes de tomar
posesión de sus diócesis, presentarán en manos del
Lugarteniente del Reich (Reichsstatthalter) cerca del Estado
competente o también del Presidente del Reich un juramento de
fidelidad según la fórmula siguiente: "Delante de Dios y
de sus Santos Evangelios, juro y prometo, como conviene a un
Obispo, fidelidad al Reich alemán y al Estado… Juro y
prometo respetar y hacer respetar por mi clero el gobierno
establecido según las leyes constitucionales del Estado.
Preocupándome, como es mi deber, del bien e interés del Estado
alemán, procuraré, en el ejercicio del sagrado ministerio que
se me ha confiado, impedir todo daño que pueda amenazarle"
Artículo 17.- La propiedad y demás
derechos de las entidades de derecho público, de las
instituciones, de las fundaciones y de las asociaciones de la
Iglesia Católica sobre propios bienes serán garantidos, según
la norma de las leyes generales del Estado.
Por ningún motivo podrá tener lugar la
demolición de un edificio dedicado al culto, sin previo acuerdo
de la competente autoridad eclesiástica.
Artículo 18.- Siempre que se quisiere
proceder a desligarse de las prestaciones del Estado a la Iglesia
Católica fundadas en leyes, tratados o títulos especiales
jurídicos, se vendrá oportunamente a una inteligencia amigable
entre la Santa Sede y el Reich antes de determinar los criterios
que han de establecerse para tal desobligación.
Entre los títulos especiales jurídicos se
enumera también la costumbre fundada en derecho. Su obligación
debe al tiempo de hacerse, procurar a los poseedores del derecho
una congrua compensación de las actuales prestaciones del
Estado.
Artículo 19.- Las facultades de Teología
católica en las Universidades del Estado permanecen en pie. Sus
relaciones con la autoridad eclesiástica son reguladas según
las disposiciones establecidos en los respectivos Concordatos y
anejos Protocolos finales, y según la norma de las relativas
prescripciones eclesiásticas. El Gobierno del Reich procurará
prontamente para todas las antes mencionadas Facultades
católicas de Alemania una práctica uniforme en conformidad con
todas las disposiciones vigentes en la materia.
Artículo 20.- Salvos otros acuerdos
vigentes, la Iglesia tiene el derecho de erigir, para la
formación del clero, escuelas de Filosofía y Teología, que
dependen exclusivamente de la Autoridad eclesiástica; con tal
que no se requieran subsidios del Estado.
La erección, dirección y funcionamiento
de los seminarios e internados eclesiásticos pertenecen
únicamente a las autoridades eclesiásticas, dentro de las leyes
generales vigentes.
Artículo 21.- La enseñanza de la
religión católica de las escuelas elementales, profesionales,
medias y superiores es materia ordinaria de enseñanza y se dará
conforme a los principios de la Iglesia Católica.
En la enseñanza religiosa se cuidará
particularmente la educación de la conciencia de los deberes
patrios, civiles y sociales, según las máximas de la fe y de
las leyes morales cristianas; lo cual se hará también ene resto
de la enseñanza.
El programa de la enseñanza religiosa y la
elección de los respectivos libros de texto serán determinados
de acuerdo con la autoridad eclesiástica superior se les dará
modo de examinar, de acuerdo con las autoridades escolares, si
los estudiantes reciben la instrucción religiosa en conformidad
con la doctrina y las exigencias de la Iglesia.
Artículo 22.- La elección de maestros de
la religión católica se hace de común acuerdo entre el Obispo
y el gobierno del Estado particular. Los maestros, a quienes el
Obispo, por razón de su doctrina o conducta moral, haya
declarado no idóneos para dar en adelante la enseñanza
religiosa, no pueden ser empleados en tal enseñanza, mientras
perdure dicho impedimento.
Artículo 23.- Quedan garantizadas la
conservación y la nueva erección de escuelas confesionales
católicas. En todos los municipios en los cuales, los padres, u
otros en su nombre, lo requieran, se levantarán escuelas
elementales católicas, siempre que el número de los alumnos,
habida cuenta de la organización escolar local, haga posible,
según norma de las prescripciones del Estado, un ordenado
funcionamiento de la escuela.
Artículo 24.- En todas las escuelas
elementales católicas serán Católica, y que ofrezcan
garantías de corresponder a las particulares exigencias de la
escuela confesional católica. En el cuadro de la formación
profesional general de maestros, deberán existir institutos que
aseguren la formación de maestros católicos, correspondiente a
las particulares exigencias de la escuela confesional católica.
Artículo 25.- Las Ordenes y Congregaciones
religiosas están autorizadas para fundar y dirigir escuelas
privadas, según las normas del derecho común y las condiciones
señaladas en las leyes.
Dichas escuelas privadas dan las mismas
habitaciones que las escuelas del Estado, siempre que cumplan las
condiciones vigentes para estas últimas en materia de programa
de enseñanza.
En cuanto a la admisión a la enseñanza y
para el nombramiento de maestros de las escuelas elementales,
medias y superiores, valen para los miembros de las Ordenes y
Congregaciones religiosas los requisitos comunes.
Artículo 26.- Sin prejuicio de un ulterior
y más amplio reglamento de las cuestiones de derecho
matrimonial, se está de acuerdo en que el matrimonio religioso
pueda ser celebrado antes que el acto civil, además del caso de
enfermedad mortal de uno de los esposos que no consienta
dilación, aun en el caso de una necesidad grave moral, cuya
existencia debe ser reconocida por la competente autoridad
episcopal.
En estos casos el párroco está obligado a
informar sin demora en la oficina del Estado Civil.
Artículo 27.- al ejército del Reich
alemán será concedida una cura de almas exenta, para los
oficiales, funcionarios y militares católicos que a él
pertenecen y sus respectivas familias.
La dirección de la asistencia espiritual
del ejército pertenece al Obispo militar. Su nombramiento
eclesiástico será hecho por la Santa Sede después de haberse
puesto en comunicación con el gobierno del Reich para la
designación de acuerdo con él, de una persona idónea.
El nombramiento eclesiástico de los
párrocos militares y demás eclesiásticos castrenses, es hecho
por el Obispo castrense, después de haber oído a la competente
autoridad del Reich. El Obispo castrense puede nombrar solamente
aquellos eclesiásticos que hayan obtenido de su Obispo diocesano
el permiso de entrar en la cura de almas del ejército y el
correspondiente certificado de idoneidad.
Los eclesiásticos con cura de almas en el
ejército, tiene competencia parroquial sobre las tropas y
respectivas familias a ellos encomendadas.
Las normas precisas para la organización
de la asistencia espiritual católica en el ejército se darán
en un Breve Apostólico.
El reglamento de la situación de los
capellanes militares en cuanto funcionarios del Estado será
hecho por el gobierno del Reich.
Artículo 28.- En los hospitales, en las
cárceles y demás establecimientos, tenidos por entidades
públicas, la Iglesia será admitida en el cuadro del horario
general de la casa, para proveer a las necesidades espirituales
de las almas y para desempeñar allí las funciones religiosas.
Si en tales instituciones se estableciere una regular asistencia
espiritual y si a tal fin se recibieren eclesiásticos como
empleados del Estado, o de cualquier manera públicos, esto se
hará de acuerdo con la autoridad eclesiástica superior.
Artículo 29.- Los católicos residentes en
el Reich alemán y pertenecientes a minorías de razas no
tudescas, tendrán, cuanto a la admisión de su lengua materna en
el culto, en la enseñanza religiosa y en las asociaciones
eclesiásticas, un trato no menos favorable del que corresponde
de derecho y de hecho a la condición de ciudadanos de origen y
de lengua alemana en el territorio del respectivo Estado
extranjero.
Artículo 30.- en los domingos y días
festivos de preceptos, tanto en las iglesias catedrales como
parroquiales, filiales y conventuales del Reich alemán, se
rezará al fin del servicio religioso principal, de conformidad
con las prescripciones de la Sagrada Liturgia, una plegaria por
la prosperidad del Reich y del pueblo alemán.
Artículo 31.- Las organizaciones y
asociaciones católicas que tengan fines exclusivamente
religiosos, culturales y caritativos, y que como tales dependan
de la autoridad eclesiástica serán protegidas en sus
instituciones y actividad.
Las organizaciones católicas que además
de los fines religiosos, culturales y caritativos, tienen otros
fines, entre los cuales son los sociales o profesionales,
gozarán, sin prejuicio de su eventual inserción en las uniones
del Estado, de la protección mencionada en el art. 31, apart. 1,
en cuanto den garantía de desarrollar su actividad al margen de
todo partido político.
El catálogo de las organizaciones y
asociaciones, que caen bajo las deposiciones de este artículo,
será hecho de acuerdo entre el gobierno del Reich y el
Episcopado tudesco.
Cuando haya organizaciones juveniles
–deportivas u otras -, sostenidas por el Reich o Estados
particulares, se tendrá cuidado de que a sus miembros les sea
posible el regular cumplimiento de sus deberes religiosos en los
domingos y demás días festivos y no sean obligados a cosas
incompatibles con sus convicciones y con sus deberes religiosos y
morales.
Artículo 32.- A causa de las actuales
circunstancias especiales de Alemania, y en atención a las
garantías que el presente Concordato ofrece de una legislación
que salvaguarda los derecho y la libertad de la Iglesia Católica
en el Reich y en sus Estados, la Santa Sede dará disposiciones,
que prohiban a los eclesiásticos y religiosos el pertenecer
partidos políticos y el actuar a favor de los mismos.
Artículo 33.- Las materias, relativas a
personas y cosas eclesiásticas, de las cuales no se ha tratado
en los artículos precedentes, serán reguladas en el campo
eclesiástico según el derecho canónico vigente.
Si en el futuro surgiere divergencia sobre
la interpretación o sobre la aplicación de alguna disposición
del presente Concordato, la Santa Sede y el Reich alemán
procederán de común inteligencia a una solución amistosa.
Artículo 34.- El presente Concordato, cuyo
texto alemán e italiano tienen la misma fe, deberán ser
entregados cuanto antes. Entrará en vigor el día de la entrega
de dichos documentos.
En fe de lo cual los Plenipotenciarios han
firmado el presente Concordato.
Hecho en doble copia original.
Ciudad de Vaticano, 20 de julio de 1933.
L. S. EUGENIO, CARDENAL PACELLI.
L.S. FRANCISCO VON PAPEN.
PROTOCOLO FINAL.
En el momento de proceder a la firma del
Concordato hoy concluido entre la Santa Sede y el Reich alemán,
los abajo firmantes Plenipoetenciarios, debidamente autorizados,
han hecho las siguientes concordes declaraciones que forman parte
integrante del Concordato mismo.
Al art.3.- En Nuncio apostólico cerca del
Reich alemán es, en conformidad con las Notas cambiadas entre
las Nunciatura Apostólica en Berlín y el Ministro del Exterior
en fecha del 11 y del 27 de marzo 1930, el decano del Cuerpo
diplomático acreditado allí.
Al art. 13.- Se acuerda que queda
garantizado el derecho de la Iglesia a. Exigir tributos.
Al art. 14, párrafo 2 n 2.- Se ha acordado
que si existen objeciones de naturaleza política general,
deberán ser comunicadas en el tiempo más breve posible. Si
ninguna declaración de este género fuere presentada en el
término de veinte días, la Santa Sede tendrá el derecho de
estimar que contra el candidato no será mantenido el más
riguroso secreto sobre la persona en cuestión.
Este apartado no importa un derecho de voto
por parte del Estado.
Al art. 17.- Los edificios y fincas del
Estado, destinados a fines de la Iglesia, se la dejan como hasta
ahora, salvo los contratos eventualmente existentes.
Al art. 19, párrafo 2.- La regla
fundamental está constituida, en el momento de la estipulación
del Concordato, especialmente por la constitución apostólica
DEUS SCIENTIARUM DOMINUS del 24 de mayo de 1931 y por la
Instrucción del 7 de julio de 1932.
Al art. 20.- Los internados, sujetos a la
dirección de la Iglesia, cerca de las escuelas superiores y
gimnasios serán reconocidos, por lo que respecta a las tasas,
como instituciones esenciales de la Iglesia en sentido propio y
como partes constitutivas de la organización diocesana.
Al art. 24.- Entretanto que con el nuevo
ordenamiento de las escuelas de maestros los institutos privados
tengan los requisitos generales exigidos por el Estado para la
formación de maestros y maestras, se tendrá en la admisión de
los mismos la conveniente atención también a los institutos
existentes de las Ordenes y Congregaciones religiosas.
Al art 26.- Se verifica una grave necesidad
moral, cuando dificultades invencibles o que no pueden ser
superadas sin excesivo incómodo, impiden el poder presentar al
debido tiempo los documentos necesarios para la celebración del
matrimonio.
Al art. 27, párrafo 1.- Los oficiales,
empleados y soldados católicos y sus familias no pertenecen a
las parroquias locales ni están obligados a las respectivas
contribuciones.
Párrafo. 4.- El Breve Apostólico será
dado después de haber oído al gobierno del Reich.
Al art. 28.- En los casos urgentes debe
permitirse al eclesiástico la entrada en cualquier momento.
Al art. 29.- Habiéndose el Gobierno del
Reich mostrado pronto a aceptar tales disposiciones favorables
para las minoráis no tudescas, la Santa Sede declara que, en
confirmación de los principios defendidos siempre por ella
acerca del derecho a la lengua materna en la cura de almas, en la
instrucción religiosa y en la vida de las organizaciones
católicas, preocupará, en ocasión de estipulaciones de futuros
contratos con otros Estados, hacer insertar en ellos igual
disposición para la tutela de los derechos de las minorías
alemanas.
Al art. 31, párrafo 4.- Los principios
fijados en el art. 31 párrafo 4 valen también para la
organización del trabajo obligatorio.
Al art, 32.- Queda entendido que
simultáneamente serán tomadas por el gobierno del Reich
respecto a las confesiones no católicas iguales disposiciones
acerca de la actividad política en los partidos.
La obligación que en ejecución del art.
32 se impondrá a los sacerdotes y religiosos no significa suerte
alguna de limitación de enseñar y explicar públicamente, como
es su deber, las doctrinas y máximas de la Iglesia, no solamente
dogmáticas, sino también morales.
Ciudad del Vaticano, 20 de julio de 1933.
L.S. EUGENIO, CARDENAL PACELLI.
L.S. FRANCISCO VON PAPEN.
Libro de Gotfried Feder para descargar
Gottfried Feder (Wurzburgo, 27 de enero de 1883 – Murnau, Alta Baviera; 24 de septiembre de 1941) fue un ingeniero y político alemán, muy activo durante los primeros años de la fundación del Partido Nazi.
Como ingeniero civil, Feder se hizo activo en asuntos económicos y
políticos. Fue el precursor del principio de «romper la esclavitud de
los intereses del dinero», que ejerció una fuerte influencia sobre el
programa de los 25 puntos del Partido Nazi, siendo éste el punto número 11. Feder se había unido al partido incluso antes que Hitler.
Representó como Diputado al NSDAP en el Reichstag
entre 1924 y 1936. Fue también Secretario de Estado para el Ministerio
de Asuntos Económicos (1933–1934) y Comisario Político del Reich para la
Asamblea Legislativa entre 1934 y 1935. Su influencia declinó con la
caída política del grupo revolucionario de Gregor Strasser dentro del Partido Nazi en 1932 y porque Hitler en ese momento solicitaba el apoyo de inversores para ayudar a la campaña del Partido, mientras que Feder mantenía fuertes críticas con el capitalismo, solicitando que fuera abolido.
La carrera política de Feder quedó totalmente acabada a partir de 1936, cuando se dedicó exclusivamente a la docencia en el Colegio Técnico de Berlín. Su trabajo Das Programm der National-sozialistichen Arbeiterpartei und ihre weltanschaulichen Grundlagen (El programa del NSDAP y su base ideológica, 1927) es un documento importante para el estudio histórico del Nacionalsocialismo.
Enoch Powell : Ríos de Sangre
Enoch Powell - 20 de Abril de 1968
"Como los Romanos, veo el
Río Tiber con mucha espuma ensangrentada"
La función suprema de un
estadista es tomar precauciones contra los males previsibles. En su intento de
hacer esto, se encuentra con obstáculos que están profundamente enraizados en
la naturaleza humana. Uno de ellos es que por regla general, estos males no son
demostrables hasta que no han ocurrido: en cada comienzo de una etapa hay un
espacio para la duda y para la discusión de si estos males serán reales e
imaginarios.
Aun es más, reciben muy poca
atención en comparación con los males y problemas actuales, que son al mismo
tiempo acuciantes y reales: es por ello que la tentación obsesiva de todos los
políticos sea dedicarse al inmediato presente a costa del futuro. Sobre todo,
la gente esta dispuesta a equivocarse en su pronostico de los problemas para
que no se la acuse de crear esos problemas o de haberlos deseado: "Si tan
solo", les encanta pensar. "si tan solo la gente no hablara sobre
ello, probablemente no llegue a ocurrir"
Quizás este habito se remonta a
la primitiva creencia de que la palabra y la cosa, el nombre y el objeto, son
idénticos. En todos los eventos, surge la discusión sobre el futuro, pero ahora
con más fuerza, los males evitables son la cuestión más impopular y al mismo
tiempo más necesaria para los políticos.
Aquellos que conscientemente
eluden su responsabilidad, recibirán el castigo de los que vienen después. Hace
una o dos semanas, conversé con un votante de mediana edad, un obrero empleado
en una de nuestras industrias nacionalizadas. Después de una o dos frases sobre
el tiempo, de pronto dijo "Si tuviese el dinero para irme, no me
quedaría en este país" Yo le respondí jocosamente que, aunque el
gobierno actual lo haga mal, no durará para siempre en el poder, pero ni me
escuchó y continuó: "Tengo tres hijos, todos han pasado por la escuela
y dos de ellos están ahora casados y tienen familia. Yo no estaré satisfecho
hasta que no les haya visto establecidos en el extranjero. En este país, en 15
o 20 años los negros serán los que dominen a los blancos".
Todavía puedo oír el coro de la
abominación de estas ideas en mi cabeza. ¿Cómo puede atreverse alguien a decir
una cosa tan terrible? ¿Cómo iba a arriesgarme yo a buscar problemas e inflamar
los sentimientos repitiendo semejante conversación? La respuesta es que no
tengo derecho a no hacerlo. Ahí estaba un decente hombre corriente ingles, que
a plena luz del día en mi propia ciudad me dice a mi, Miembro del Parlamento,
que en este su país no merece la pena que vivan sus nietos. Simplemente yo no
tengo derecho de cruzarme de hombros y pensar en otra cosa. Lo que él dice lo
pensarán y dirán cientos y miles de personas, quizás no en toda Gran Bretaña, pero
sí en la áreas que actualmente están sufriendo una transformación para la que
no existe ningún paralelismo en cientos de años de historia inglesa. En 15 o 20
años, de continuar la actual tendencia, en este país habra tres millones y
medio de inmigrantes de la Commonwealth junto con sus descendientes. Y esta no
es una cifra que me haya inventado yo. Es una cifra oficial ofrecida al
parlamento por el representante de la Oficina General del Registro Civil. No
hay una cifra oficial para el año 2000, pero seguramente pueda ser de entre 5 y
7 millones de inmigrantes, aproximadamente un 10% del total de la población, lo
que equivaldría a la población total del Gran Londres. Por su puesto no se
distribuirán por todo el país desde Margate a Aberystwyth, y desde Penzance a
Aberdeen. Areas enteras, ciudades y partes de ciudades a lo largo de Inglaterra
serán ocupadas por población inmigrante y descendiente de inmigrantes.
Según vaya pasando el tiempo,
la proporción sobre el total de los que son descendientes de inmigrantes, los
que nacieron en Inglaterra, crecerá rápidamente. Aun en 1985 los descendientes
de nativos ingleses constituirán la mayoría. Este factor es lo que crea la
extrema urgencia de actuar ahora, de llevar a cabo ese tipo de acción que es
más difícil de llevar a cabo por los políticos; una acción cuyas dificultades
radican en el presente, pero los males futuros que deben ser prevenidos o
minimizados radican en los parlamentarios situados por delante de mi.
La natural y racional primera
pregunta que se haría una nación confrontada frente a un futuro tal, sería
preguntar: "¿Cómo puede ser reducida la dimensión de este problema?"
Reconozcamos que no puede ser prevenido del todo, pero puede ser limitado,
teniendo muy presentes en la mente que los siguientes números son la esencia de
la pregunta: la significación y consecuencias de la introducción de un elemento
extraño en la población de un país es profundamente diferente dependiendo sí
este elemento es el 1% o el 10%. Las respuestas a esta sencilla y racional
pregunta son también sencillas y racionales: parando, o parando virtualmente,
más afluencias de inmigrantes, y promoviendo al máximo la salida. Ambas
respuestas son parte la política oficial del Partido Conservador.
Cuesta creer que en este
momento 20 o 30 nuevos niños inmigrantes están llegando del extranjero a la
región de Wolverhampton cada semana, pero es cierto. Y eso representa 15 o 20
familias adicionales de aquí en una o dos décadas adelante. A aquellos a los
que los Dioses quieren destruir primero les vuelven locos. Y nosotros debemos
estar locos, total y literalmente locos, al ser una nación que permite la
llegada anual de 50.000 inmigrantes, que son en su mayor parte el material
constitutivo del futuro crecimiento de la población descendiente de
inmigrantes. Es como ver a una nación atareada apilando leña para su propia
pira funeraria. Somos tan dementes que actualmente permitimos a personas
solteras que se establezcan en el país con el propósito de formar una familia
con novias y cónyuges a los que jamas han visto. Supongamos que este flujo de
llegada de inmigrantes no se corta automáticamente. Al contrario, incluso con
la actual cuota de solo 5.000 personas admitidas con permisos, hay suficiente
para 25.000 nuevos inmigrante por año y así hasta el infinito; eso sin tener en
cuenta la gran cantidad de parejas inmigrantes que ya se encuentran en nuestro
país, y estoy suponiendo que es una situación en la que que no se permite de
ningún modo la entrada ilegal o fraudulenta al país. En estas circunstancias
nada será suficiente, pero la llegada total de inmigrantes para establecerse
debería reducirse a proporciones absolutamente mínimas, y por ello deben
tomarse medidas legislativas y administrativas sin demora alguna.
Vuelvo a la re-emigración. Si la
inmigración terminase mañana mismo, la tasa de crecimiento de los inmigrantes
que están aquí y de sus descendientes se podría reducir sustancialmente, pero
el tamaño futuro de este elemento en la población seguiría manteniendo intacto
su carácter de peligro nacional.
Esto solo puede ser afrontado
mientras una considerable proporción de los inmigrantes todavía se encuentre
comprendida en el total de personas que han llegado en los últimos diez años.
De aquí la urgencia de aplicar el segundo elemento de la política del Partido
conservador: la incentivación del retorno a su tierra de origen. Nadie puede
estimar el numero de personas que, con una generosa ayuda y asistencia,
elegirían bien retornar a sus países o trasladarse a otros países que necesiten
la fuerza de trabajo, la destreza y las habilidades que ellos representan.
Nadie lo sabe porque nunca se ha intentado una política semejante. Yo solo
puedo decir que, incluso ahora, inmigrantes de mi propio distrito electoral de
vez en cuando vienen a verme, preguntándome si les puedo encontrar asistencia
para volver a su verdadera casa. Si una política así fuese establecida y
continuada con la determinación que justifica la gravedad de la situación, el
flujo de salida resultante podría alterar significativamente las perspectivas
futuras.
El tercer elemento de la
política del Partido Conservador es que todos los que están en este país como
ciudadanos deberían ser iguales ante la ley y no hacer ninguna discriminación
entre ellos por parte de las autoridades públicas. Como el Sr. Heath ha dicho,
no tendremos "ciudadanos de primera clase" y "ciudadanos de
segunda clase". Esto no significa que todos los inmigrantes y sus
descendientes deban ser elevados a una clase privilegiada o especial, o que a
los ciudadanos se les impida su derecho a discriminar en la administración de
sus propios asuntos entre un conciudadano y otro, o que deba estar sujeto a
imposiciones en lo relativo a sus motivos y razones legitimas para comportarse
de una manera o de otra.
No puede haber mayor concepto
erróneo de la realidad que la que es mantenida por esos que, a voz en grito,
demandan una legislación "contra la discriminación", ya sean los
escritores de artículos de fondo de la misma índole (e incluso a sueldo de
aquellos mismos periódicos) que aquellos que, a comienzos de los años 30, año
tras año intentaban ocultar a este país del creciente peligro al que se
enfrentaba; o los arzobispos que viven en palacios, de maneras delicadas y a
los que la ropa de cama de seda les tapa los ojos. Lo han conseguido
exactamente y diametralmente mal. La discriminación y la depravación, el
sentimiento de alarma y de resentimiento no tienen relación con la población
inmigrante establecida, sino con aquellos que han venido y siguen viniendo sin
cesar. Es por ello que promulgar unas leyes de este tipo en el parlamento en
estos momentos es como tirar una cerilla a un barril de pólvora. Lo más suave
que se pude decir de quienes proponen y apoyan esto es que no saben lo que
hacen.
Nada es más engañoso que las comparaciones
entre los inmigrantes de la Commonwealth en Gran Bretaña con el negro
americano. La población negra en los Estados Unidos, que ya existía antes de
que los Estados Unidos se formasen como nación, empezó literalmente como
esclava, y más tarde se le concedió el derecho de voto y otros derechos
inherentes a la ciudadanía, cuyo ejercicio solo han alcanzado parcialmente y de
forma gradual y aun no han completado del todo [N. del T. Recuerde el
lector que este discurso se pronunció en abril de 1968]. El inmigrante de la Commonwealth llega a Inglaterra como un ciudadano
integral, a un país que no conoce la discriminación entre un ciudadano y otro,
y entra instantáneamente en posesión de los derechos que tiene todo ciudadano,
desde el voto hasta el tratamiento gratuito en el Servicio Nacional de Salud.
Cualquier inconveniente
relacionado con los inmigrantes no deriva de la ley, o de las políticas
publicas o de la administración, sino de las circunstancias personales y los
accidentes que crean, y siempre crearán, del mismo modo que la fortuna y la
experiencia de un ser humano es diferente a la de otro.
Pero, mientras que para el
inmigrante entrar en este país era el ingreso a privilegios y oportunidades que
surgían de un modo ilusionaste y atractivo, el impacto para la población
autóctona era muy distinto. Por razones que no podían comprender, y en
cumplimento de decisiones en las que nunca fueron consultados, se encontraron
con que habían sido convertido en extraños en su propio país.
Se encontraron con que les era
imposible encontrar camas en los hospitales en las maternidades, que sus hijos
no podían obtener plazas en las guarderías y colegios, sus casas y barrios
cambiadas de tal modo que eran irreconocibles, sus planes y proyectos para el
futuro frustrados; en el trabajo se encontraron con que los patrones vacilaban
a la hora de pedir a los inmigrantes los mismos estándares de disciplina y
competencias requeridas a los trabajadores autóctonos de Inglaterra; empezaron
a oír, mientras el tiempo pasaba, más y más voces que les decían que ahora
ellos eran a los que no querían. Entonces aprendieron que un privilegio
unilateral se establece por una ley del parlamento; una ley que no puede, y no
esta diseñada para actuar en su protección ni para hacer justicia o reparar su
quejas. Sin embargo sí esta promulgada para otorgar al extranjero, al
descontento, refunfuñoso y agente provocador, el poder para humillar y acusar
al honrado ciudadano Ingles por sus acciones privadas.
En las cientos y cientos de
cartas que recibí la ultima vez que hable de este tema hace dos o tres meses,
había una impactante característica que era completamente nueva y que encontré
premonitoria y preocupante. Todos los Miembros del Parlamento están
acostumbrados a la típica correspondencia anónima; pero lo que me sorprendió y
alarmó fue que una alta proporción de gente normal, sensible, que escribía una
carta sensata, y casi siempre correcta y bien escrita, pensaba que tenían que
omitir su dirección porque era peligroso comprometerse con una carta enviada a
un Miembro del Parlamento mostrándose de acuerdo con los puntos de vista que yo
había expresado, y que podrían sufrir algún castigo o represalia si se llegaba
a saber que ellos habían hecho eso. La sensación que está creciendo entre la
gente Inglesa corriente de ser una minoría perseguida, en aquellas áreas del
país que están afectadas, es algo que aquellos sin una experiencia directa
pueden difícilmente imaginar. Voy a permitir tan solo a una de esas cientos de
personas que hable por mí:
"Hace ocho años en una
respetable casa de Wolverhampton se vendió una casa a un negro. Ahora solo un
blanco (una anciana pensionista) vive allí. Esta es su historia. Ella perdió a
su marido y a sus hijos en la II Guerra Mundial, y convirtió su casa de siete habitaciones,
su única posesión, en una casa de huéspedes. Trabajó duro y lo hizo bien, pagó
la hipoteca y empezó a guardar algo para su vejez. Entonces los inmigrantes se
mudaron al barrio. Con una preocupación creciente, vio como una casa tras otra
era ocupada. Aquella calle tranquila se volvió un lugar de ruido y confusión y
pesarosamente sus inquilinos blancos se trasladaron. El día después de que se
fuese el ultimo inquilino, fue despertada a las 7 de la mañana por dos negros
que querían utilizar su teléfono para llamar a su patrón. Cuando se negó, como
se lo hubiese negado a cualquier extraño a tales horas, fue insultada y temió
que si no hubiese sido por la cadena de la puerta habría sido atacada. Familias
inmigrantes habían
intentado alquilar habitaciones en su casa de huéspedes, pero ella siempre se
negó. Cuando sus pequeñas reservas de dinero se agotaron, y después de pagar
los impuestos municipales, ella solo tenia menos de dos libras por semana. Fue
a pedir una reducción de la cuota de sus impuestos, y fue vista por una chica
joven que, al oír que tenia una casa de huéspedes de siete habitaciones, la
sugirió que podría alquilar una parte de ella. Cuando la anciana dijo que los
únicos que la alquilarían serian los negros, la chica dijo 'En este país los
prejuicios raciales no te conducen a ninguna parte'. Y la anciana volvió a
casa. "
"El teléfono es su
cordón umbilical. Sus hermanos pagan la factura, y la ayudan sobrevivir lo
mejor que pueden. Los inmigrantes la han ofrecido comprarle su casa de huéspedes,
pero a un precio que cualquier propietario con un poco de vista seria capaz de
recuperar de sus inquilinos en semanas, o a lo sumo en unos pocos meses. Ahora
esta empezando a tener miedo de salir. Le rompen las ventanas. Encuentra
excrementos en el buzón. Cuando va a comprar a las tiendas, la siguen niños
pequeños mulatos que la hacen muecas. No saben hablar ingles, pero hay una
palabra que conocen. 'Racista' la cantan. Cuando se apruebe la nueva 'Ley de
Relaciones entre Razas' (1), esta mujer está convencida de que ira a
prisión. Y yo me preguntó ¿Estará equivocada?"
El otro peligroso engaño de
aquellos que son testarudos, o bien que están ciegos ante la realidad, se
aglutina en torno a la palabra 'integración'. Estar integrado en una población
significa ser para todos los fines prácticos indistinguible frente a los otros
miembros. Hoy en día, y desde siempre, cuando hay diferencias culturales y
físicas, especialmente el color, la integración es difícil durante un largo
periodo, cuando no imposible. Hay entre los inmigrantes de la Commonwealth
personas que han venido aquí en los últimos 15 años, cientos de ellas cuyos
propósitos y deseos son integrarse y cuyos únicos pensamientos y esfuerzos se
dirigen en esa dirección. Pero imaginar que tal cosa pueda entrar en la cabeza
de una gran y creciente mayoría de inmigrantes es una absurda equivocación, y
además es peligrosa.
Estamos justo en el limite de
un cambio. Hasta ahora ha sido la fuerza de las circunstancias y el entorno los
que han proporcionado la idea de que la integración es inaccesible para la
mayor parte de la población inmigrante, que ellos nunca han concebido ni
intentado tal cosa, y que sus números y concentración física significan que la
presión hacia la integración que normalmente apunta hacia cualquier pequeña
minoría no funciona.
Actualmente estamos viendo el
crecimiento de fuerzas poderosas que actúan contra la integración; de intereses
creados en la preservación y agudización de las diferencias raciales y
religiosas con vistas a ejercer su verdadera tiranía, primero entre sus
conciudadanos inmigrantes, y después sobre el resto de la población. La nube no
mayor que el tamaño de la mano de un hombre, que puede encapotar el cielo tan
rápidamente, se ha visto recientemente sobre Wolverhampton, y ha dado señales
de expandirse rápidamente. Las palabras que voy a usar ahora mismo, las cito
tal cual aparecieron en la prensa local el 17 de febrero. No son mías, sino de
un Laborista Miembro del Parlamento, que es Ministro en el Gobierno actual:
"La campaña de la comunidad Sikh para mantener costumbres inapropiadas
en Inglaterra es muy deplorable. Al trabajar en Gran Bretaña, especialmente en
los servicios públicos, deben estar preparados para aceptar los términos y
condiciones de su trabajos. El pedir derechos especiales para su comunidad (¿o
deberían decir ritos?) [N.del T. Aqui se hace un juego de
palabras en ingles entre 'rights' y 'rites'] conducen a una peligrosa fragmentación de la sociedad. Este régimen
de autonomía comunitaria es un cáncer, ya sea practicado por personas de un
color o de otro, y debe ser duramente condenando." Todo el mérito para
John Stonehouse por tener la perspicacia para verlo, y el coraje para decirlo.
Para estos peligrosos y
divisivos elementos, la legislación que se propone en la 'Ley de Relaciones
entre Razas' es el mejor abono que necesitan para florecer. Con esto que acabo
de exponer he querido mostrar que las comunidades de inmigrantes pueden
organizar a sus miembros, agitarlos y hacer campañas contra sus conciudadanos,
y sobrepasar y dominar al resto con las armas legales que los ignorantes y los
mal informados les han proporcionado. Según miro hacia adelante, me llena un
presentimiento: como los Romanos, me parece ver "el Río Tiber con mucha
espuma ensangrentada". [N.delT. Esta es una cita de Virgilo prediciendo la
guerra] Ese trágico e intratable fenómeno que contemplamos con horror al otro
lado del Atlántico, pero que está entretejido con la misma historia y
existencia de los Estados Unidos mismos, esta viniendo aquí hacia nosotros por
nuestra propia voluntad y nuestra propia negligencia. De hecho, ya ha llegado
plenamente. En términos numéricos, será de la misma proporción que en los
Estados Unidos para el fin del siglo XX. Solo una firme resolución y acciones urgentes
podrían evitarlo todavia hoy. Si la gente será quien demande esas acciones y
las obtenga es algo que no se. Lo único que se es que verlo, y no decirlo, será
la gran traición.
Notas:
(1) Race Relations Bill
John Enoch Powell, MBE, (Birmingham, 16 de junio de 1912-Londres,
8 de febrero de 1998). Político, académico, escritor y poeta británico.
Fue diputado en el Partido Conservador del Reino Unido de 1950 a 1974,
del Partido Unionista del Ulster de 1974 a 1987, y ministro de Sanidad
del Reino Unido de 1960 a 1963. Obtuvo notoriedad con un discurso contra
la inmigración pronunciado el 20 abril de 1968 en el Midland Hotel de Birmingham, durante una reunión del Conservative Political Centre.
En aquella ocasión, Powell preveía para el Reino Unido un futuro de
problema racial y de revueltas urbanas semejantes a las que se estaban
produciendo en los Estados Unidos en los años sesenta. A causa de este
discurso controvertido, Edward Heath, Primer Ministro del Partido Conservador, lo apartó del gobierno.
Antes de iniciarse en la política, fue un catedrático notable,
convirtiéndose en un doctor en griego antiguo con únicamente 25 años.
Durante a Segunda Guerra Mundial, desempeñó empleos en el Servicio de
Inteligencia, en el que alcanzó el empleo de brigadier con 30 años.
También fue poeta. Sus primeros trabajos se publicaron en 1937, libros políticos y clásicos.
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