viernes, 25 de enero de 2013

León Degrelle: Historia de las SS europeas

 

 

 

  FUENTE :  http://libros-ns.blogspot.com


SOCIALISMO NACIONAL contra SOCIALISMO INTERNACIONAL


Libro sobre el primer plan cuadrienal del Tercer Reich escrito por el periodista italiano de la época Césare Santoro.
La obra más importante alguna vez escrita para comprender los fundamentos, propuestas y principales realizaciones del Socialismo Nacional alemán, entre los años 1933 y 1938, es decir, con anterioridad a la Segunda Guerra Mundial. Imprescindible para conocer el Nacionalsocialismo en su implementación.


Este siglo ha sido el escenario del mayor choque ideológico de la historia
De un lado se encarnó y se puso en movimiento el socialismo internacional concebido por Marx. Un socialismo que busca su universalización, su asiento en el mundo entero mediante la Revolución Mundial.
Del otro lado, diversos matices ideológicos se le oponen. Y entre ellos, el más resuelto y militante, el Socialismo-Nacional, que la generación pasada conoció con el nombre de "Nacionalsocialismo" o con el apócope de "nazi".
El estudioso que desea formarse juicios por sí mismo, y que no le bastan los conceptos generales más o menos teñidos de propaganda o leyenda, examina las dos tendencias en sus orígenes, cada una con sus propios argumentos.
Este libro, de Cesare Santoro, llena esa necesidad. 

Libro de Eckehart para descargar




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10 LIBROS DE SALVADOR BORREGO PARA DESCARGAR



Salvador Borrego Escalante (Ciudad de México; 24 de abril de 1915). Es un periodista y escritor mexicano de ideología nacionalista. Fue director técnico de 37 periódicos y director fundador de varios de ellos. Ha publicado más de 33 libros en campos como Historia militar, Política, Economía, Sociología, Periodismo, Filosofía y Religión los cuales han recibido fuertes críticas, acusado de antisemitismo debido a que coloca a los capitales e ideología judía internacional como los causantes de la Segunda Guerra Mundial. Junto a Joaquín Bochaca, es considerado como uno de los primeros representantes del revisionismo histórico de habla hispana.Salvador Borrego estudió licenciatura en Derecho, Historia, Filosofía, Economía. Cursó estudios de Sociología, Historia, Economía y Periodismo y durante su juventud realizó estudios militares. Trabajó de 1936 a 1965 como reportero, secretario de redacción y jefe de redacción en los diarios mexicanos Excélsior y Últimas Noticias. Fue asesor, fundador de El Sol de Guadalajara, El Sol de México, El Sol de San Luis Potosí, El Sol de Durango, El Sol de Aguascalientes; reorganizador de varias publicaciones y, jefe de la redacción central (1965-1974) de la Cadena “García Valseca” (37 periódicos). Fundador (1949) y director (1949-1955) de la Academia Teórico-Práctica de Periodismo “García Valseca”. Profesor de Periodismo en la Universidad Femenina de México. Presidente honorario de “Mexicanos Defraudados, A.C.” Escribió también artículos mensuales en “La Hoja de Combate” durante 32 años.
Simpatizante del nacionalsocialismo.Según en varias entrevistas realizadas por grupo neonazis, comenzó a simpatizar con el nacionalsocialismo a partir de l937, después de presuntamente ver una manipulación propagandística de la información de prensa con el supuesto fin de desorientar al lector. En esas fechas el periodista trabajaba en el diario “Excélsior” donde, según dice, pudo ver un manejo parcial o de la información de los sucesos sobre la Alemania nazi favoreciendo a los aliados, desde adentro. Afirma que siguió el curso de los acontecimientos día a día desde antes de que la guerra empezara, y que cada vez le pareció más evidente que había contradicciones entre los planteamientos de uno y otro bando.
En una de las entrevistas, Borrego afirma que en México se había formado un grupo de anunciantes encabezado por un hombre llamado Jackes o Jacques Sustel, los cuales advirtieron con retirar la publicidad de la Casa Excelsior, por presuntamente favorecer a los nazis. Presuntamente, Últimas noticias habría sido la primera en retirarse tal publicidad, por ser el diario que publicaba primero los sucesos de Europa. El director del periódico de aquel entonces, Miguel Ordorica y fundador de Últimas noticias, le pidió al señor Sustel que pasara a la redacción toda una mañana para que examinara por sí mismo cómo se hacía el diario. Sustel aceptó, consecuentemente se le fueron mostrando los mensajes que llegaban de la Asociated Press con sede en Nueva York. El señor Ordorica le dijo al señor Sustel: “Usted en su almacén comercial exhibe en sus aparadores la mercancía que más llama la atención de sus compradores. Nosotros en el periódico hacemos lo mismo. Las noticias más importantes van en primera plana, si lo merecen incluso se ponen a ocho columnas”, y agregó: “La guerra no se gana en Mexico, sino en Europa”. Se sabe que el grupo de anunciantes logró cancelar la publicidad del periódico. El director Ordorica, fue retirado de su puesto.
Derrota Mundial (1953), 630 páginas. (Obra capital del autor, centrada en los orígenes, desarrollo y consecuencias de la Segunda Guerra Mundial, prologada desde la segunda edición por el filósofo mexicano José Vasconcelos, conocido por su interés y simpatía por la Alemania Nazi.
América Peligra, 568 páginas.
Infiltración Mundial, 343 páginas.
Psicología-Guerra y la Nueva Era 2000
¿Qué pasa con EE. UU.?, 103 páginas.
Pueblos Cautivos, 122 páginas. (En lengua inglesa: Puzzling Neighbors: A Historical Guide to Understand Modern Mexico)
Batallas Metafísicas
Inflación Empobrecedora. Deflación Empobrecedora. Tenazas del Supracapitalismo (1980) 107 páginas.
Juventud 1977-2006, 164 páginas.
Economía Destructora, 99 páginas. (Crítica y análisis sobre la Economía actual)
Dogmas y Crisis 113 páginas.
Metas Políticas
Soy la Revolución Neoliberalizada, 98 páginas.
Arma Económica (1984), 112 páginas.
Yatrogenia: Daño causado por el médico, 131 páginas.
Periodismo Trascendente (Texto usado en escuelas de periodismo)
Reflexiones: 38 Voces del Sentido Común, 153 páginas.
Neoliberalismo: Lo que es realmente, 112 páginas.
Un Posible Fin de la Crisis, 95 páginas.
Panorama, 122 páginas.
La Cruz y la Espada, 122 páginas.
Disolución Social, 121 páginas.
Waffen SS: ¿Criminales o Soldados? 147 páginas.
Energía en Movimiento es Acción (Novela política)
Cómo García Valseca Fundó y Perdió 37 Periódicos y Cómo Eugenio Garza Sada Trató de Rescatarlos y Perdió la Vida
2001-2006. Lo que se Puede Esperar
Acción Gradual, 103 páginas.
Años Decisivos: 1993-2003
México Futuro
Diálogos (1990)
Juventud Traicionada, Editorial Aries
A dónde nos quieren llevar (2002), 104 páginas.
Imperialismo y Teología (2003), 125 páginas.
Luftwaffe (2004), 151 páginas
Guerra submarina, 165 páginas. (Crónica sobre la Batalla del Atlántico)
Desilusión traumática (2004)
Democracia asfixiante (2005), 157 páginas. (Crítica y análisis sobre la democracia en México y en China principalmente)
Semblanza. Pintor, Soldado, Fuehrer (2005), 301 páginas. (Biografía de Adolf Hitler)
Calderón: 2006-2012. Lo que se puede esperar, 127 páginas. (Especulaciones sobre el futuro del gobierno de Felipe Calderón Hinojosa)
Globalización 156 páginas. (Crítica y análisis sobre la tendencia neoliberalista hacia la Globalización)
Las ediciones de sus libros contabilizaban 177 hasta el 8 de febrero de 2001.

Fuente (s):

Wikipedia :                                       

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martes, 8 de enero de 2013

La Cultura de la Otra Europa



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El presente libro quiere presentar una visión general de los autores y tendencias nacional revolucionarias, entendiendo por tales, a grandes rasgos, los que han sido rechazados de una u otra forma por las democracias.
A diferencia de las demás corrientes políticas, que, sin excepción, han hecho de sus postulados económicos o estrictamente políticos su bandera, sin concesión a ninguna otra temática, la Cultura adquiere para los nacional revolucionarios la posición de indiscutible hegemonía que se le debe como primordial actividad del hombre libre o, mejor dicho, como aquella actividad por la que, esencialmente, el nuevo hombre nacido de la nueva revolución adquiere la conciencia plena de su personalidad y de su libertad.
La concepción de la cultura como producto de consumo es el gran postulado de un mundo en decadencia. Y en esta idea se hermanan derechas e izquierdas en cordial abrazo.
La cultura como vida, como potencia que dará su fuerza y su empuje, su razón de ser a nuestra revolución, es la clave de la única alternativa posible al actual estado de cosas. De ahí que sólo la cultura sea, de verdad, revolución.
La recopilación que ahora presentamos pretende hacer una breve reseña de los escritores y pensadores de esa “otra” cultura que los poderes financieros han intentado en vano absorber y que han perseguido hasta hacerla desaparecer.


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CONCORDATO ENTRE LA SANTA SEDE Y EL REICH ALEMAN



INTRODUCCIÓN

Es poco conocido en nuestro medio la doctrina de los Concordatos entre la Iglesia y el Estado, y conviene precisar alguna idea al respecto. El P. Wenz, (Jus Decret. I. 165), los define así: "Un convenio entre la autoridad civil, por el que se ordenan las relaciones entre la Iglesia y el Estado en materia de alguna manera concerniente a ambas potestades"… Pero no es un simple convenio de amistad, sino que tiene valor de ley para ambos fueros, el eclesiástico y el civil.

No puede imaginarse en ningún momento un concordato, por lo tanto, entre un Estado perseguido y una Iglesia perseguida. Podíamos decir que la sola distinta del Estado, es no sólo reconocer su importancia jerárquica en orden a los fines del espíritu, sino inclusive su necesidad en el orden social. Y el concordato es la demostración clara de esas disposiciones y la conformación jurídica de su reconocimiento.

Si negociar un concordato es, desde el punto de vista del Estado, una clara muestra de civilización, el número de dificultades que tienen que vencerse cuando en ese Estado hay diversas religiones, destaca más la preocupación de los titulares del régimen por el bien de sus súbditos cuando se vencen esas dificultades. Y este es el caso del Estado Alemán. El gobierno de Hitler tuvo que vencer innumerables oposiciones para llegar a este tratado y solamente su genio político y la confianza que en él tiene la nación alemana hicieron posible el acuerdo. Y conviene hacer resaltar que el representante de la Santa Sede, era nada menos que Cardenal Pacelli, actual Pontífice Reinante.
El lector, al pasar la vista por el articulado del documento que insertamos a continuación, frecuentemente se verá sorprendido por normas jurídicas que para más de un católico son un sueño remoto y de las líneas de este documento recibirá una luz confortante su espíritu.
Como una referencia bibliográfica, queremos advertir que el texto del presente documento ha sido tomado del admirable tratado que, con el nombre de "CONCORDATOS", ha publicado el P. Eduardo F. Regatillo, S. J., catedrático de Derecho Canónico.


CONCORDATO ENTRE LA SANTA SEDE
Y EL REICH ALEMAN

Su santidad el Sumo Pontífice, Pío XI y el Presidente del Reich alemán, concordes en el deseo de desarrollar las relaciones amistosas existentes entre la Santa Sede y el Reich alemán; queriendo regular las relaciones entre la Iglesia Católica y el Estado por todo el territorio del Reich alemán de una manera estable y satisfactoria para ambas partes: han resulto concluir un solemne convenio, que complete los concordatos establecidos con algunos estados particulares (Laender) de Alemania, y asegure para los demás un criterio uniforme en el tratamiento de las relativas cuestiones.
A tal efecto, Su Santidad el sumo Pontífice Pío XI ha nombrado plenipotenciario suyo a Su Eminencia Reverendísima el Señor Cardenal EUGENIO PACELLI, su secretario de Estado, y el Señor Presidente del Reich germánico ha nombrado plenipotenciario suyo al Vice-Canciller del Reich alemán Señor FRANZ VON PAPEN, los cuales, habiendo intercambiado sus respectivas credenciales, encontrándolas en buena y debida forma, han convenido en los artículos siguientes:

Artículo 1.- El Reich alemán garantiza la libertad de la profesión y público ejercicio de la religión católica.
Reconoce el derecho de la Iglesia Católica, dentro de las leyes generales vigentes, de regular y administrar libremente sus propios asuntos, y de dar, dentro del campo de su competencia, leyes y ordenaciones que obliguen a sus miembros.

Articulo 2.- Los Concordatos establecidos con Baviera (1924), Prusia (1929) y Baden (1932) permanecen en vigor, y los derechos y libertad de la Iglesia Católica reconocidos en ellos, quedan sin variar dentro del territorio de los respectivos Estados. Para los demás Estados se aplicarán integrantes las disposiciones convenidos en el presente Concordaro. Estas son obligatorias aun en los tres susodichos Estados en cuanto conciernen a materias que no fueron reglamentadas en los referidos Concordatos particulares, o completan la ordenación ya establecida.

Artículo 3.- Para cultivar las buenas relaciones entre la Santa Sede y el Reich alemán, residirá un Nuncio apostólico, como hasta ahora, en la capital del Reich alemán y un embajador del Reich germánico ante la Santa Sede.

Artículo 4.- La santa Sede goza plena libertad de comunicación y correspondencia con los Obispos, con el clero y con cuantos pertenecen a la Iglesia Católica en Alemania.
Lo mismo vale para los Obispos y para las demás Autoridades diocesanas en sus relaciones con los fieles, para todo cuanto atañe a su ministerio pastoral.
Las instrucciones, ordenaciones, cartas pastorales, boletines oficiales diocesanos y todos los demás actos pertinentes el gobierno espiritual de los fieles, que emanen de las Autoridades eclesiásticas dentro del ámbito de su competencia (art. 1 apart. 2) pueden ser publicados libremente y puestos en conocimiento de los fieles en las formas usadas hasta ahora.

Artículo 5.- en el ejercicio de su actividad sacerdotal los eclesiásticos gozan de la protección del Estado, de la misma manera que los demás empleados de éste. El cual impedirá, según la norma de las leyes generales del Estado, las ofensas a sus personas y a su calidad de eclesiásticos, como también el que sean molestados en los actos de su ministerio, y se constituirá garante, donde hubiere lugar, de la protección por parte de la autoridad civil.

Artículo 6.- Los clérigos y religiosos están exentos de la obligación de asumir cargos públicos e incumbencias que, según las normas del Derecho Canónico, no son compatibles con el Estado eclesiástico o religioso. Vale lo dicho de una manera particular para el oficio de regidor, de jurado, miembro de comisiones de impuestos y de tribunales de finanzas.

Artículo 7.- Par recibir un empleo u oficio del Estado o de entidades públicas dependientes del mismo, se requiere para los eclesiásticos el nibil obstat -nada obsta- de su Ordinario diocesano como también del Ordinario del lugar; el nibil obstat, permanece siempre revocable por graves motivos de interés eclesiástico.

Artículo 8.- Las asignaciones de que gozan los eclesiásticos por razón de su oficio, están exentas de embargo en la misma medida en que lo están los sueldos o asignaciones de los empleados del Reich y de los Estados.

Artículo 9.- Los eclesiásticos no pueden ser requeridos por los magistrados o por otras autoridades a dar informaciones de cosas o materias que se les han sido confiadas en el ejercicio de la cura de almas y que por lo mismo caen bajo el secreto de su oficio espiritual.

Artículo 10.- El uso del hábito eclesiástico o religioso por los seglares o por los eclesiásticos o religioso por los seglares o por los eclesiástico o religiosos a los cuales les haya sido prohibido por la competente Autoridad eclesiástica pro provisión definitiva y ejecutiva, comunicada oficialmente a la autoridad del Estado, es castigado con las mismas penas que el uso abusivo del uniforme militar.

Artículo 11.- Se conserva la actual organización y circunscripción diocesana de la Iglesia Católica en Alemania.
La erección de una nueva diócesis o provincia eclesiástica u otros cambios de circunscripciones diocesanas, que parecieren eventualmente necesarias en el porvenir, quedan reservados, tratándose de una nueva ordenación dentro de los límites de un Estado particular de Alemania, a los acuerdos con el competente gobierno del respectivo Estado.
Para nuevas erecciones o cambios que sobrepasan los confines de un Estado particular de Alemania, tendrá lugar un acuerdo con el gobierno del Reich, al cual se dejará el cuidado de procurar el consentimiento de los gobiernos interesados.
Lo mismo vale para la nueva erección o cambio de provincias eclesiásticas, siempre que en ello sean interesados más Estados particulares de Alemania. Estas normas no se aplican en los casos de cambios de límites eclesiásticos que se hacen únicamente en bien de la cura local de almas.
En el caso de eventuales cambios en la estructura territorial interna del Reich alemán, el gobierno de Reich se pondrá en comunicación con la Santa Sede para la nueva ordenación de la organización y circunscripción diocesana.

Artículo 12.- Salvo las disposiciones del artículo 11, los oficios eclesiásticos pueden ser libremente erigidos o cambiados, siempre que no se requieran contribuciones de los fondos del Estado. El concurso del Estado en la erección y en el cambio de parroquias, o de semejantes comunidades eclesiásticas tendrá lugar según normas que se fijarán de acuerdo con los Obispos diocesanos; el Gobierno del Reich se pondrá de acuerdo con los gobiernos de los Estados particulares para la mayor posible uniformidad de tales directivas.

Artículo 13.- Las parroquias y otras semejantes comunidades eclesiásticas católicas, las asociaciones parroquiales y diocesanas, las Sedes episcopales, las diócesis y los cabildos, las Ordenes y las congregaciones religiosas, como también las instituciones, las fundaciones y entidades patrimoniales de la Iglesia Católica administradas por órganos eclesiásticos conservan o adquieren la personalidad jurídica ante el fuero civil según las normas comunes del derecho estatal.

Continúan entidades de derecho público, aquellas que lo son; a las demás pueden concedérseles iguales derechos según la norma de las leyes generales vigentes.

Artículo 14.- La iglesia Católica tiene en principio el derecho de conferir libremente todos los cargos y beneficios eclesiásticos, sin intervención del Estado o municipio, a excepción de los casos previstos por los acuerdos establecidos en los Concordatos mencionados en el art. 2 Por lo que respecta a la provisión de las sedes episcopales de las dos diócesis sufragáneas de Rotemburgo y de Maguncia, como también de la diócesis de Misnia, se aplica a ellas la norma establecida para la Sede de Friburgo, metropolitana de la provincia eclesiástica del Alto Rhin. Lo mismo vale en las dos diócesis sufragáneas mencionadas para la provisión de las canongías del cabildo catedral y para la regulación del derecho de patronato.
Además se acuerdan los siguientes puntos:
1. Los sacerdotes católicos que levantan en Alemania una carga eclesiástica o que ejercen una actividad en la cura de almas o en la enseñanza, deben:
  1. Ser ciudadanos alemanes;
  2. Haber obtenido un certificado de madurez que habilite para el estudio en una escuela superior alemana;
  3. Haber hecho, al menos durante un trienio completo, los estudios filosófico-teológicos en una escuela superior alemana del Estado o de un Instituto académico alemán eclesiástico, o en una escuela superior pontificia en Roma.
2. Antes de expedir las bulas de nombramiento para los Arzobispos Obispos, para un Coadjutor con derecho de sucesión o para un prelado nullius, se comunicará al Lugarteniente del Reich (Reichssatthalter) cerca del competente Gobierno del respectivo Estado el nombre de la persona elegida, para asegurarse de que contra ella no existen objeciones de carácter político general.
Mediante una inteligencia entre la autoridad eclesiástica y gubernativa se podrá prescindir de los requisitos enumerados en el núm. 1) apart.2 letras a), b) y c).
Artículo 15.- Las Ordenes y Congregaciones religiosas no están sometidas, por parte del Estado, a alguna especial restricción en cuanto a su fundación, residencias, número y salvo el artículo 15 apart.2, a la cualidad de sus miembros, a su actividad en la cura de lamas, a la enseñanza, a la asistencia de los enfermos y obras de caridad, al reglamento de sus asuntos y ala administración de sus bienes.
Los superiores religiosos que tienen su residencia dentro del territorio del Reich alemán, deben tener la ciudadanía tudesca. Los superiores provinciales y generales residentes fuera del territorio del Reich alemán, tienen también, aunque sean de otra nacionalidad, el derecho de visitar sus casas situadas en Alemania.

La Santa Sede tendrá cuidado de que para las casas religiosas existentes en el territorio del Reich, la organización provincial sea regulada en tal forma que no estén, a ser posible, sujetas a Superiores provinciales extranjeros. Pueden admitirse excepciones de acuerdo con el gobierno del Reich, especialmente en aquellos casos, en que, por el escaso número de las casas no sea conciliable la constitución de una provincia alemana, o en que existan razones especiales para conservar una organización provincial históricamente fundada y acreditada prácticamente buena.

Artículo 16.- Los Obispos antes de tomar posesión de sus diócesis, presentarán en manos del Lugarteniente del Reich (Reichsstatthalter) cerca del Estado competente o también del Presidente del Reich un juramento de fidelidad según la fórmula siguiente: "Delante de Dios y de sus Santos Evangelios, juro y prometo, como conviene a un Obispo, fidelidad al Reich alemán y al Estado… Juro y prometo respetar y hacer respetar por mi clero el gobierno establecido según las leyes constitucionales del Estado. Preocupándome, como es mi deber, del bien e interés del Estado alemán, procuraré, en el ejercicio del sagrado ministerio que se me ha confiado, impedir todo daño que pueda amenazarle"

Artículo 17.- La propiedad y demás derechos de las entidades de derecho público, de las instituciones, de las fundaciones y de las asociaciones de la Iglesia Católica sobre propios bienes serán garantidos, según la norma de las leyes generales del Estado.
Por ningún motivo podrá tener lugar la demolición de un edificio dedicado al culto, sin previo acuerdo de la competente autoridad eclesiástica.

Artículo 18.- Siempre que se quisiere proceder a desligarse de las prestaciones del Estado a la Iglesia Católica fundadas en leyes, tratados o títulos especiales jurídicos, se vendrá oportunamente a una inteligencia amigable entre la Santa Sede y el Reich antes de determinar los criterios que han de establecerse para tal desobligación.
Entre los títulos especiales jurídicos se enumera también la costumbre fundada en derecho. Su obligación debe al tiempo de hacerse, procurar a los poseedores del derecho una congrua compensación de las actuales prestaciones del Estado.

Artículo 19.- Las facultades de Teología católica en las Universidades del Estado permanecen en pie. Sus relaciones con la autoridad eclesiástica son reguladas según las disposiciones establecidos en los respectivos Concordatos y anejos Protocolos finales, y según la norma de las relativas prescripciones eclesiásticas. El Gobierno del Reich procurará prontamente para todas las antes mencionadas Facultades católicas de Alemania una práctica uniforme en conformidad con todas las disposiciones vigentes en la materia.

Artículo 20.- Salvos otros acuerdos vigentes, la Iglesia tiene el derecho de erigir, para la formación del clero, escuelas de Filosofía y Teología, que dependen exclusivamente de la Autoridad eclesiástica; con tal que no se requieran subsidios del Estado.
La erección, dirección y funcionamiento de los seminarios e internados eclesiásticos pertenecen únicamente a las autoridades eclesiásticas, dentro de las leyes generales vigentes.

Artículo 21.- La enseñanza de la religión católica de las escuelas elementales, profesionales, medias y superiores es materia ordinaria de enseñanza y se dará conforme a los principios de la Iglesia Católica.
En la enseñanza religiosa se cuidará particularmente la educación de la conciencia de los deberes patrios, civiles y sociales, según las máximas de la fe y de las leyes morales cristianas; lo cual se hará también ene resto de la enseñanza.
El programa de la enseñanza religiosa y la elección de los respectivos libros de texto serán determinados de acuerdo con la autoridad eclesiástica superior se les dará modo de examinar, de acuerdo con las autoridades escolares, si los estudiantes reciben la instrucción religiosa en conformidad con la doctrina y las exigencias de la Iglesia.

Artículo 22.- La elección de maestros de la religión católica se hace de común acuerdo entre el Obispo y el gobierno del Estado particular. Los maestros, a quienes el Obispo, por razón de su doctrina o conducta moral, haya declarado no idóneos para dar en adelante la enseñanza religiosa, no pueden ser empleados en tal enseñanza, mientras perdure dicho impedimento.

Artículo 23.- Quedan garantizadas la conservación y la nueva erección de escuelas confesionales católicas. En todos los municipios en los cuales, los padres, u otros en su nombre, lo requieran, se levantarán escuelas elementales católicas, siempre que el número de los alumnos, habida cuenta de la organización escolar local, haga posible, según norma de las prescripciones del Estado, un ordenado funcionamiento de la escuela.

Artículo 24.- En todas las escuelas elementales católicas serán Católica, y que ofrezcan garantías de corresponder a las particulares exigencias de la escuela confesional católica. En el cuadro de la formación profesional general de maestros, deberán existir institutos que aseguren la formación de maestros católicos, correspondiente a las particulares exigencias de la escuela confesional católica.

Artículo 25.- Las Ordenes y Congregaciones religiosas están autorizadas para fundar y dirigir escuelas privadas, según las normas del derecho común y las condiciones señaladas en las leyes.
Dichas escuelas privadas dan las mismas habitaciones que las escuelas del Estado, siempre que cumplan las condiciones vigentes para estas últimas en materia de programa de enseñanza.
En cuanto a la admisión a la enseñanza y para el nombramiento de maestros de las escuelas elementales, medias y superiores, valen para los miembros de las Ordenes y Congregaciones religiosas los requisitos comunes.

Artículo 26.- Sin prejuicio de un ulterior y más amplio reglamento de las cuestiones de derecho matrimonial, se está de acuerdo en que el matrimonio religioso pueda ser celebrado antes que el acto civil, además del caso de enfermedad mortal de uno de los esposos que no consienta dilación, aun en el caso de una necesidad grave moral, cuya existencia debe ser reconocida por la competente autoridad episcopal.
En estos casos el párroco está obligado a informar sin demora en la oficina del Estado Civil.

Artículo 27.- al ejército del Reich alemán será concedida una cura de almas exenta, para los oficiales, funcionarios y militares católicos que a él pertenecen y sus respectivas familias.
La dirección de la asistencia espiritual del ejército pertenece al Obispo militar. Su nombramiento eclesiástico será hecho por la Santa Sede después de haberse puesto en comunicación con el gobierno del Reich para la designación de acuerdo con él, de una persona idónea.

El nombramiento eclesiástico de los párrocos militares y demás eclesiásticos castrenses, es hecho por el Obispo castrense, después de haber oído a la competente autoridad del Reich. El Obispo castrense puede nombrar solamente aquellos eclesiásticos que hayan obtenido de su Obispo diocesano el permiso de entrar en la cura de almas del ejército y el correspondiente certificado de idoneidad.

Los eclesiásticos con cura de almas en el ejército, tiene competencia parroquial sobre las tropas y respectivas familias a ellos encomendadas.
Las normas precisas para la organización de la asistencia espiritual católica en el ejército se darán en un Breve Apostólico.
El reglamento de la situación de los capellanes militares en cuanto funcionarios del Estado será hecho por el gobierno del Reich.

Artículo 28.- En los hospitales, en las cárceles y demás establecimientos, tenidos por entidades públicas, la Iglesia será admitida en el cuadro del horario general de la casa, para proveer a las necesidades espirituales de las almas y para desempeñar allí las funciones religiosas. Si en tales instituciones se estableciere una regular asistencia espiritual y si a tal fin se recibieren eclesiásticos como empleados del Estado, o de cualquier manera públicos, esto se hará de acuerdo con la autoridad eclesiástica superior.

Artículo 29.- Los católicos residentes en el Reich alemán y pertenecientes a minorías de razas no tudescas, tendrán, cuanto a la admisión de su lengua materna en el culto, en la enseñanza religiosa y en las asociaciones eclesiásticas, un trato no menos favorable del que corresponde de derecho y de hecho a la condición de ciudadanos de origen y de lengua alemana en el territorio del respectivo Estado extranjero.

Artículo 30.- en los domingos y días festivos de preceptos, tanto en las iglesias catedrales como parroquiales, filiales y conventuales del Reich alemán, se rezará al fin del servicio religioso principal, de conformidad con las prescripciones de la Sagrada Liturgia, una plegaria por la prosperidad del Reich y del pueblo alemán.

Artículo 31.- Las organizaciones y asociaciones católicas que tengan fines exclusivamente religiosos, culturales y caritativos, y que como tales dependan de la autoridad eclesiástica serán protegidas en sus instituciones y actividad.
Las organizaciones católicas que además de los fines religiosos, culturales y caritativos, tienen otros fines, entre los cuales son los sociales o profesionales, gozarán, sin prejuicio de su eventual inserción en las uniones del Estado, de la protección mencionada en el art. 31, apart. 1, en cuanto den garantía de desarrollar su actividad al margen de todo partido político.
El catálogo de las organizaciones y asociaciones, que caen bajo las deposiciones de este artículo, será hecho de acuerdo entre el gobierno del Reich y el Episcopado tudesco.
Cuando haya organizaciones juveniles –deportivas u otras -, sostenidas por el Reich o Estados particulares, se tendrá cuidado de que a sus miembros les sea posible el regular cumplimiento de sus deberes religiosos en los domingos y demás días festivos y no sean obligados a cosas incompatibles con sus convicciones y con sus deberes religiosos y morales.

Artículo 32.- A causa de las actuales circunstancias especiales de Alemania, y en atención a las garantías que el presente Concordato ofrece de una legislación que salvaguarda los derecho y la libertad de la Iglesia Católica en el Reich y en sus Estados, la Santa Sede dará disposiciones, que prohiban a los eclesiásticos y religiosos el pertenecer partidos políticos y el actuar a favor de los mismos.

Artículo 33.- Las materias, relativas a personas y cosas eclesiásticas, de las cuales no se ha tratado en los artículos precedentes, serán reguladas en el campo eclesiástico según el derecho canónico vigente.
Si en el futuro surgiere divergencia sobre la interpretación o sobre la aplicación de alguna disposición del presente Concordato, la Santa Sede y el Reich alemán procederán de común inteligencia a una solución amistosa.

Artículo 34.- El presente Concordato, cuyo texto alemán e italiano tienen la misma fe, deberán ser entregados cuanto antes. Entrará en vigor el día de la entrega de dichos documentos.
En fe de lo cual los Plenipotenciarios han firmado el presente Concordato.
Hecho en doble copia original.
Ciudad de Vaticano, 20 de julio de 1933.
L. S. EUGENIO, CARDENAL PACELLI.

L.S. FRANCISCO VON PAPEN.
PROTOCOLO FINAL.

En el momento de proceder a la firma del Concordato hoy concluido entre la Santa Sede y el Reich alemán, los abajo firmantes Plenipoetenciarios, debidamente autorizados, han hecho las siguientes concordes declaraciones que forman parte integrante del Concordato mismo.
Al art.3.- En Nuncio apostólico cerca del Reich alemán es, en conformidad con las Notas cambiadas entre las Nunciatura Apostólica en Berlín y el Ministro del Exterior en fecha del 11 y del 27 de marzo 1930, el decano del Cuerpo diplomático acreditado allí.
Al art. 13.- Se acuerda que queda garantizado el derecho de la Iglesia a. Exigir tributos.
Al art. 14, párrafo 2 n 2.- Se ha acordado que si existen objeciones de naturaleza política general, deberán ser comunicadas en el tiempo más breve posible. Si ninguna declaración de este género fuere presentada en el término de veinte días, la Santa Sede tendrá el derecho de estimar que contra el candidato no será mantenido el más riguroso secreto sobre la persona en cuestión.
Este apartado no importa un derecho de voto por parte del Estado.
Al art. 17.- Los edificios y fincas del Estado, destinados a fines de la Iglesia, se la dejan como hasta ahora, salvo los contratos eventualmente existentes.
Al art. 19, párrafo 2.- La regla fundamental está constituida, en el momento de la estipulación del Concordato, especialmente por la constitución apostólica DEUS SCIENTIARUM DOMINUS del 24 de mayo de 1931 y por la Instrucción del 7 de julio de 1932.
Al art. 20.- Los internados, sujetos a la dirección de la Iglesia, cerca de las escuelas superiores y gimnasios serán reconocidos, por lo que respecta a las tasas, como instituciones esenciales de la Iglesia en sentido propio y como partes constitutivas de la organización diocesana.
Al art. 24.- Entretanto que con el nuevo ordenamiento de las escuelas de maestros los institutos privados tengan los requisitos generales exigidos por el Estado para la formación de maestros y maestras, se tendrá en la admisión de los mismos la conveniente atención también a los institutos existentes de las Ordenes y Congregaciones religiosas.
Al art 26.- Se verifica una grave necesidad moral, cuando dificultades invencibles o que no pueden ser superadas sin excesivo incómodo, impiden el poder presentar al debido tiempo los documentos necesarios para la celebración del matrimonio.
Al art. 27, párrafo 1.- Los oficiales, empleados y soldados católicos y sus familias no pertenecen a las parroquias locales ni están obligados a las respectivas contribuciones.
Párrafo. 4.- El Breve Apostólico será dado después de haber oído al gobierno del Reich.
Al art. 28.- En los casos urgentes debe permitirse al eclesiástico la entrada en cualquier momento.
Al art. 29.- Habiéndose el Gobierno del Reich mostrado pronto a aceptar tales disposiciones favorables para las minoráis no tudescas, la Santa Sede declara que, en confirmación de los principios defendidos siempre por ella acerca del derecho a la lengua materna en la cura de almas, en la instrucción religiosa y en la vida de las organizaciones católicas, preocupará, en ocasión de estipulaciones de futuros contratos con otros Estados, hacer insertar en ellos igual disposición para la tutela de los derechos de las minorías alemanas.
Al art. 31, párrafo 4.- Los principios fijados en el art. 31 párrafo 4 valen también para la organización del trabajo obligatorio.
Al art, 32.- Queda entendido que simultáneamente serán tomadas por el gobierno del Reich respecto a las confesiones no católicas iguales disposiciones acerca de la actividad política en los partidos.
La obligación que en ejecución del art. 32 se impondrá a los sacerdotes y religiosos no significa suerte alguna de limitación de enseñar y explicar públicamente, como es su deber, las doctrinas y máximas de la Iglesia, no solamente dogmáticas, sino también morales.

Ciudad del Vaticano, 20 de julio de 1933.

L.S. EUGENIO, CARDENAL PACELLI.

L.S. FRANCISCO VON PAPEN.

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Gottfried Feder (Wurzburgo, 27 de enero de 1883Murnau, Alta Baviera; 24 de septiembre de 1941) fue un ingeniero y político alemán, muy activo durante los primeros años de la fundación del Partido Nazi.
Como ingeniero civil, Feder se hizo activo en asuntos económicos y políticos. Fue el precursor del principio de «romper la esclavitud de los intereses del dinero», que ejerció una fuerte influencia sobre el programa de los 25 puntos del Partido Nazi, siendo éste el punto número 11. Feder se había unido al partido incluso antes que Hitler.

Representó como Diputado al NSDAP en el Reichstag entre 1924 y 1936. Fue también Secretario de Estado para el Ministerio de Asuntos Económicos (1933–1934) y Comisario Político del Reich para la Asamblea Legislativa entre 1934 y 1935. Su influencia declinó con la caída política del grupo revolucionario de Gregor Strasser dentro del Partido Nazi en 1932 y porque Hitler en ese momento solicitaba el apoyo de inversores para ayudar a la campaña del Partido, mientras que Feder mantenía fuertes críticas con el capitalismo, solicitando que fuera abolido.

La carrera política de Feder quedó totalmente acabada a partir de 1936, cuando se dedicó exclusivamente a la docencia en el Colegio Técnico de Berlín. Su trabajo Das Programm der National-sozialistichen Arbeiterpartei und ihre weltanschaulichen Grundlagen (El programa del NSDAP y su base ideológica, 1927) es un documento importante para el estudio histórico del Nacionalsocialismo.


Enoch Powell : Ríos de Sangre




 Enoch Powell - 20 de Abril de 1968
"Como los Romanos, veo el Río Tiber con mucha espuma ensangrentada"

La función suprema de un estadista es tomar precauciones contra los males previsibles. En su intento de hacer esto, se encuentra con obstáculos que están profundamente enraizados en la naturaleza humana. Uno de ellos es que por regla general, estos males no son demostrables hasta que no han ocurrido: en cada comienzo de una etapa hay un espacio para la duda y para la discusión de si estos males serán reales e imaginarios. 
Aun es más, reciben muy poca atención en comparación con los males y problemas actuales, que son al mismo tiempo acuciantes y reales: es por ello que la tentación obsesiva de todos los políticos sea dedicarse al inmediato presente a costa del futuro. Sobre todo, la gente esta dispuesta a equivocarse en su pronostico de los problemas para que no se la acuse de crear esos problemas o de haberlos deseado: "Si tan solo", les encanta pensar. "si tan solo la gente no hablara sobre ello, probablemente no llegue a ocurrir"
Quizás este habito se remonta a la primitiva creencia de que la palabra y la cosa, el nombre y el objeto, son idénticos. En todos los eventos, surge la discusión sobre el futuro, pero ahora con más fuerza, los males evitables son la cuestión más impopular y al mismo tiempo más necesaria para los políticos.
Aquellos que conscientemente eluden su responsabilidad, recibirán el castigo de los que vienen después. Hace una o dos semanas, conversé con un votante de mediana edad, un obrero empleado en una de nuestras industrias nacionalizadas. Después de una o dos frases sobre el tiempo, de pronto dijo "Si tuviese el dinero para irme, no me quedaría en este país" Yo le respondí jocosamente que, aunque el gobierno actual lo haga mal, no durará para siempre en el poder, pero ni me escuchó y continuó: "Tengo tres hijos, todos han pasado por la escuela y dos de ellos están ahora casados y tienen familia. Yo no estaré satisfecho hasta que no les haya visto establecidos en el extranjero. En este país, en 15 o 20 años los negros serán los que dominen a los blancos".  
Todavía puedo oír el coro de la abominación de estas ideas en mi cabeza. ¿Cómo puede atreverse alguien a decir una cosa tan terrible? ¿Cómo iba a arriesgarme yo a buscar problemas e inflamar los sentimientos repitiendo semejante conversación? La respuesta es que no tengo derecho a no hacerlo. Ahí estaba un decente hombre corriente ingles, que a plena luz del día en mi propia ciudad me dice a mi, Miembro del Parlamento, que en este su país no merece la pena que vivan sus nietos. Simplemente yo no tengo derecho de cruzarme de hombros y pensar en otra cosa. Lo que él dice lo pensarán y dirán cientos y miles de personas, quizás no en toda Gran Bretaña, pero sí en la áreas que actualmente están sufriendo una transformación para la que no existe ningún paralelismo en cientos de años de historia inglesa. En 15 o 20 años, de continuar la actual tendencia, en este país habra tres millones y medio de inmigrantes de la Commonwealth junto con sus descendientes. Y esta no es una cifra que me haya inventado yo. Es una cifra oficial ofrecida al parlamento por el representante de la Oficina General del Registro Civil. No hay una cifra oficial para el año 2000, pero seguramente pueda ser de entre 5 y 7 millones de inmigrantes, aproximadamente un 10% del total de la población, lo que equivaldría a la población total del Gran Londres. Por su puesto no se distribuirán por todo el país desde Margate a Aberystwyth, y desde Penzance a Aberdeen. Areas enteras, ciudades y partes de ciudades a lo largo de Inglaterra serán ocupadas por población inmigrante y descendiente de inmigrantes.
Según vaya pasando el tiempo, la proporción sobre el total de los que son descendientes de inmigrantes, los que nacieron en Inglaterra, crecerá rápidamente. Aun en 1985 los descendientes de nativos ingleses constituirán la mayoría. Este factor es lo que crea la extrema urgencia de actuar ahora, de llevar a cabo ese tipo de acción que es más difícil de llevar a cabo por los políticos; una acción cuyas dificultades radican en el presente, pero los males futuros que deben ser prevenidos o minimizados radican en los parlamentarios situados por delante de mi.
La natural y racional primera pregunta que se haría una nación confrontada frente a un futuro tal, sería preguntar: "¿Cómo puede ser reducida la dimensión de este problema?" Reconozcamos que no puede ser prevenido del todo, pero puede ser limitado, teniendo muy presentes en la mente que los siguientes números son la esencia de la pregunta: la significación y consecuencias de la introducción de un elemento extraño en la población de un país es profundamente diferente dependiendo sí este elemento es el 1% o el 10%. Las respuestas a esta sencilla y racional pregunta son también sencillas y racionales: parando, o parando virtualmente, más afluencias de inmigrantes, y promoviendo al máximo la salida. Ambas respuestas son parte la política oficial del Partido Conservador.
Cuesta creer que en este momento 20 o 30 nuevos niños inmigrantes están llegando del extranjero a la región de Wolverhampton cada semana, pero es cierto. Y eso representa 15 o 20 familias adicionales de aquí en una o dos décadas adelante. A aquellos a los que los Dioses quieren destruir primero les vuelven locos. Y nosotros debemos estar locos, total y literalmente locos, al ser una nación que permite la llegada anual de 50.000 inmigrantes, que son en su mayor parte el material constitutivo del futuro crecimiento de la población descendiente de inmigrantes. Es como ver a una nación atareada apilando leña para su propia pira funeraria. Somos tan dementes que actualmente permitimos a personas solteras que se establezcan en el país con el propósito de formar una familia con novias y cónyuges a los que jamas han visto. Supongamos que este flujo de llegada de inmigrantes no se corta automáticamente. Al contrario, incluso con la actual cuota de solo 5.000 personas admitidas con permisos, hay suficiente para 25.000 nuevos inmigrante por año y así hasta el infinito; eso sin tener en cuenta la gran cantidad de parejas inmigrantes que ya se encuentran en nuestro país, y estoy suponiendo que es una situación en la que que no se permite de ningún modo la entrada ilegal o fraudulenta al país. En estas circunstancias nada será suficiente, pero la llegada total de inmigrantes para establecerse debería reducirse a proporciones absolutamente mínimas, y por ello deben tomarse medidas legislativas y administrativas sin demora alguna.

Vuelvo a la re-emigración. Si la inmigración terminase mañana mismo, la tasa de crecimiento de los inmigrantes que están aquí y de sus descendientes se podría reducir sustancialmente, pero el tamaño futuro de este elemento en la población seguiría manteniendo intacto su carácter de peligro nacional.
Esto solo puede ser afrontado mientras una considerable proporción de los inmigrantes todavía se encuentre comprendida en el total de personas que han llegado en los últimos diez años. De aquí la urgencia de aplicar el segundo elemento de la política del Partido conservador: la incentivación del retorno a su tierra de origen. Nadie puede estimar el numero de personas que, con una generosa ayuda y asistencia, elegirían bien retornar a sus países o trasladarse a otros países que necesiten la fuerza de trabajo, la destreza y las habilidades que ellos representan. Nadie lo sabe porque nunca se ha intentado una política semejante. Yo solo puedo decir que, incluso ahora, inmigrantes de mi propio distrito electoral de vez en cuando vienen a verme, preguntándome si les puedo encontrar asistencia para volver a su verdadera casa. Si una política así fuese establecida y continuada con la determinación que justifica la gravedad de la situación, el flujo de salida resultante podría alterar significativamente las perspectivas futuras.
El tercer elemento de la política del Partido Conservador es que todos los que están en este país como ciudadanos deberían ser iguales ante la ley y no hacer ninguna discriminación entre ellos por parte de las autoridades públicas. Como el Sr. Heath ha dicho, no tendremos "ciudadanos de primera clase" y "ciudadanos de segunda clase". Esto no significa que todos los inmigrantes y sus descendientes deban ser elevados a una clase privilegiada o especial, o que a los ciudadanos se les impida su derecho a discriminar en la administración de sus propios asuntos entre un conciudadano y otro, o que deba estar sujeto a imposiciones en lo relativo a sus motivos y razones legitimas para comportarse de una manera o de otra.

No puede haber mayor concepto erróneo de la realidad que la que es mantenida por esos que, a voz en grito, demandan una legislación "contra la discriminación", ya sean los escritores de artículos de fondo de la misma índole (e incluso a sueldo de aquellos mismos periódicos) que aquellos que, a comienzos de los años 30, año tras año intentaban ocultar a este país del creciente peligro al que se enfrentaba; o los arzobispos que viven en palacios, de maneras delicadas y a los que la ropa de cama de seda les tapa los ojos. Lo han conseguido exactamente y diametralmente mal. La discriminación y la depravación, el sentimiento de alarma y de resentimiento no tienen relación con la población inmigrante establecida, sino con aquellos que han venido y siguen viniendo sin cesar. Es por ello que promulgar unas leyes de este tipo en el parlamento en estos momentos es como tirar una cerilla a un barril de pólvora. Lo más suave que se pude decir de quienes proponen y apoyan esto es que no saben lo que hacen.
Nada es más engañoso que las comparaciones entre los inmigrantes de la Commonwealth en Gran Bretaña con el negro americano. La población negra en los Estados Unidos, que ya existía antes de que los Estados Unidos se formasen como nación, empezó literalmente como esclava, y más tarde se le concedió el derecho de voto y otros derechos inherentes a la ciudadanía, cuyo ejercicio solo han alcanzado parcialmente y de forma gradual y aun no han completado del todo [N. del T. Recuerde el lector que este discurso se pronunció en abril de 1968]. El inmigrante de la Commonwealth llega a Inglaterra como un ciudadano integral, a un país que no conoce la discriminación entre un ciudadano y otro, y entra instantáneamente en posesión de los derechos que tiene todo ciudadano, desde el voto hasta el tratamiento gratuito en el Servicio Nacional de Salud.
Cualquier inconveniente relacionado con los inmigrantes no deriva de la ley, o de las políticas publicas o de la administración, sino de las circunstancias personales y los accidentes que crean, y siempre crearán, del mismo modo que la fortuna y la experiencia de un ser humano es diferente a la de otro.
Pero, mientras que para el inmigrante entrar en este país era el ingreso a privilegios y oportunidades que surgían de un modo ilusionaste y atractivo, el impacto para la población autóctona era muy distinto. Por razones que no podían comprender, y en cumplimento de decisiones en las que nunca fueron consultados, se encontraron con que habían sido convertido en extraños en su propio país.
Se encontraron con que les era imposible encontrar camas en los hospitales en las maternidades, que sus hijos no podían obtener plazas en las guarderías y colegios, sus casas y barrios cambiadas de tal modo que eran irreconocibles, sus planes y proyectos para el futuro frustrados; en el trabajo se encontraron con que los patrones vacilaban a la hora de pedir a los inmigrantes los mismos estándares de disciplina y competencias requeridas a los trabajadores autóctonos de Inglaterra; empezaron a oír, mientras el tiempo pasaba, más y más voces que les decían que ahora ellos eran a los que no querían. Entonces aprendieron que un privilegio unilateral se establece por una ley del parlamento; una ley que no puede, y no esta diseñada para actuar en su protección ni para hacer justicia o reparar su quejas. Sin embargo sí esta promulgada para otorgar al extranjero, al descontento, refunfuñoso y agente provocador, el poder para humillar y acusar al honrado ciudadano Ingles por sus acciones privadas.

En las cientos y cientos de cartas que recibí la ultima vez que hable de este tema hace dos o tres meses, había una impactante característica que era completamente nueva y que encontré premonitoria y preocupante. Todos los Miembros del Parlamento están acostumbrados a la típica correspondencia anónima; pero lo que me sorprendió y alarmó fue que una alta proporción de gente normal, sensible, que escribía una carta sensata, y casi siempre correcta y bien escrita, pensaba que tenían que omitir su dirección porque era peligroso comprometerse con una carta enviada a un Miembro del Parlamento mostrándose de acuerdo con los puntos de vista que yo había expresado, y que podrían sufrir algún castigo o represalia si se llegaba a saber que ellos habían hecho eso. La sensación que está creciendo entre la gente Inglesa corriente de ser una minoría perseguida, en aquellas áreas del país que están afectadas, es algo que aquellos sin una experiencia directa pueden difícilmente imaginar. Voy a permitir tan solo a una de esas cientos de personas que hable por mí:
"Hace ocho años en una respetable casa de Wolverhampton se vendió una casa a un negro. Ahora solo un blanco (una anciana pensionista) vive allí. Esta es su historia. Ella perdió a su marido y a sus hijos en la II Guerra Mundial, y convirtió su casa de siete habitaciones, su única posesión, en una casa de huéspedes. Trabajó duro y lo hizo bien, pagó la hipoteca y empezó a guardar algo para su vejez. Entonces los inmigrantes se mudaron al barrio. Con una preocupación creciente, vio como una casa tras otra era ocupada. Aquella calle tranquila se volvió un lugar de ruido y confusión y pesarosamente sus inquilinos blancos se trasladaron. El día después de que se fuese el ultimo inquilino, fue despertada a las 7 de la mañana por dos negros que querían utilizar su teléfono para llamar a su patrón. Cuando se negó, como se lo hubiese negado a cualquier extraño a tales horas, fue insultada y temió que si no hubiese sido por la cadena de la puerta habría sido atacada. Familias inmigrantes habían intentado alquilar habitaciones en su casa de huéspedes, pero ella siempre se negó. Cuando sus pequeñas reservas de dinero se agotaron, y después de pagar los impuestos municipales, ella solo tenia menos de dos libras por semana. Fue a pedir una reducción de la cuota de sus impuestos, y fue vista por una chica joven que, al oír que tenia una casa de huéspedes de siete habitaciones, la sugirió que podría alquilar una parte de ella. Cuando la anciana dijo que los únicos que la alquilarían serian los negros, la chica dijo 'En este país los prejuicios raciales no te conducen a ninguna parte'. Y la anciana volvió a casa. "
"El teléfono es su cordón umbilical. Sus hermanos pagan la factura, y la ayudan sobrevivir lo mejor que pueden. Los inmigrantes la han ofrecido comprarle su casa de huéspedes, pero a un precio que cualquier propietario con un poco de vista seria capaz de recuperar de sus inquilinos en semanas, o a lo sumo en unos pocos meses. Ahora esta empezando a tener miedo de salir. Le rompen las ventanas. Encuentra excrementos en el buzón. Cuando va a comprar a las tiendas, la siguen niños pequeños mulatos que la hacen muecas. No saben hablar ingles, pero hay una palabra que conocen. 'Racista' la cantan. Cuando se apruebe la nueva 'Ley de Relaciones entre Razas' (1), esta mujer está convencida de que ira a prisión. Y yo me preguntó ¿Estará equivocada?"

El otro peligroso engaño de aquellos que son testarudos, o bien que están ciegos ante la realidad, se aglutina en torno a la palabra 'integración'. Estar integrado en una población significa ser para todos los fines prácticos indistinguible frente a los otros miembros. Hoy en día, y desde siempre, cuando hay diferencias culturales y físicas, especialmente el color, la integración es difícil durante un largo periodo, cuando no imposible. Hay entre los inmigrantes de la Commonwealth personas que han venido aquí en los últimos 15 años, cientos de ellas cuyos propósitos y deseos son integrarse y cuyos únicos pensamientos y esfuerzos se dirigen en esa dirección. Pero imaginar que tal cosa pueda entrar en la cabeza de una gran y creciente mayoría de inmigrantes es una absurda equivocación, y además es peligrosa.
Estamos justo en el limite de un cambio. Hasta ahora ha sido la fuerza de las circunstancias y el entorno los que han proporcionado la idea de que la integración es inaccesible para la mayor parte de la población inmigrante, que ellos nunca han concebido ni intentado tal cosa, y que sus números y concentración física significan que la presión hacia la integración que normalmente apunta hacia cualquier pequeña minoría no funciona.

Actualmente estamos viendo el crecimiento de fuerzas poderosas que actúan contra la integración; de intereses creados en la preservación y agudización de las diferencias raciales y religiosas con vistas a ejercer su verdadera tiranía, primero entre sus conciudadanos inmigrantes, y después sobre el resto de la población. La nube no mayor que el tamaño de la mano de un hombre, que puede encapotar el cielo tan rápidamente, se ha visto recientemente sobre Wolverhampton, y ha dado señales de expandirse rápidamente. Las palabras que voy a usar ahora mismo, las cito tal cual aparecieron en la prensa local el 17 de febrero. No son mías, sino de un Laborista Miembro del Parlamento, que es Ministro en el Gobierno actual: "La campaña de la comunidad Sikh para mantener costumbres inapropiadas en Inglaterra es muy deplorable. Al trabajar en Gran Bretaña, especialmente en los servicios públicos, deben estar preparados para aceptar los términos y condiciones de su trabajos. El pedir derechos especiales para su comunidad (¿o deberían decir ritos?) [N.del T. Aqui se hace un juego de palabras en ingles entre 'rights' y 'rites'] conducen a una peligrosa fragmentación de la sociedad. Este régimen de autonomía comunitaria es un cáncer, ya sea practicado por personas de un color o de otro, y debe ser duramente condenando." Todo el mérito para John Stonehouse por tener la perspicacia para verlo, y el coraje para decirlo.

Para estos peligrosos y divisivos elementos, la legislación que se propone en la 'Ley de Relaciones entre Razas' es el mejor abono que necesitan para florecer. Con esto que acabo de exponer he querido mostrar que las comunidades de inmigrantes pueden organizar a sus miembros, agitarlos y hacer campañas contra sus conciudadanos, y sobrepasar y dominar al resto con las armas legales que los ignorantes y los mal informados les han proporcionado. Según miro hacia adelante, me llena un presentimiento: como los Romanos, me parece ver "el Río Tiber con mucha espuma ensangrentada". [N.delT. Esta es una cita de Virgilo prediciendo la guerra] Ese trágico e intratable fenómeno que contemplamos con horror al otro lado del Atlántico, pero que está entretejido con la misma historia y existencia de los Estados Unidos mismos, esta viniendo aquí hacia nosotros por nuestra propia voluntad y nuestra propia negligencia. De hecho, ya ha llegado plenamente. En términos numéricos, será de la misma proporción que en los Estados Unidos para el fin del siglo XX. Solo una firme resolución y acciones urgentes podrían evitarlo todavia hoy. Si la gente será quien demande esas acciones y las obtenga es algo que no se. Lo único que se es que verlo, y no decirlo, será la gran traición.
Notas:
(1) Race Relations Bill




John Enoch Powell, MBE, (Birmingham, 16 de junio de 1912-Londres, 8 de febrero de 1998). Político, académico, escritor y poeta británico. Fue diputado en el Partido Conservador del Reino Unido de 1950 a 1974, del Partido Unionista del Ulster de 1974 a 1987, y ministro de Sanidad del Reino Unido de 1960 a 1963. Obtuvo notoriedad con un discurso contra la inmigración pronunciado el 20 abril de 1968 en el Midland Hotel de Birmingham, durante una reunión del Conservative Political Centre. En aquella ocasión, Powell preveía para el Reino Unido un futuro de problema racial y de revueltas urbanas semejantes a las que se estaban produciendo en los Estados Unidos en los años sesenta. A causa de este discurso controvertido, Edward Heath, Primer Ministro del Partido Conservador, lo apartó del gobierno.
Antes de iniciarse en la política, fue un catedrático notable, convirtiéndose en un doctor en griego antiguo con únicamente 25 años. Durante a Segunda Guerra Mundial, desempeñó empleos en el Servicio de Inteligencia, en el que alcanzó el empleo de brigadier con 30 años.
También fue poeta. Sus primeros trabajos se publicaron en 1937, libros políticos y clásicos.